Ley de Emergencia Económica
Novedad Legal
El 21 de diciembre de
2019 el Senado convirtió en ley la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública” (la “Ley de Emergencia
Económica”) en virtud de la cual se declara la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
La ley dispone un aumento sustancial de impuestos y de los derechos de
exportación y otorga amplias facultades al Poder Ejecutivo con el doble
objetivo de incrementar el gasto social y lograr un alivio en la deuda pública,
a través de una renegociación con los acreedores externos.
Los principales aspectos de la Ley de Emergencia Económica son los siguientes:
(i) Deuda pública: a) se faculta al Poder Ejecutivo a llevar adelante
las gestiones y actos necesarios para “recuperar y asegurar la
sostenibilidad de la deuda pública”, lo que implica una autorización para
iniciar el proceso de renegociación de la deuda pública; y b) se faculta al
Gobierno nacional a emitir letras del Tesoro denominadas en dólares
estadounidenses y entregarlas al Banco Central a cambio de reservas en dólares
estadounidenses, las que podrán ser usadas exclusivamente para pago de
servicios denominados en USD.
(ii) Energía: a) se suspenden los aumentos de tarifas y se faculta a
renegociar la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión
extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 24.065 y 24.076,
dentro del plazo de 180 días, propendiendo a la reducción de la carga
tarifaria. Asimismo, se invita a las Provincias a adoptar medidas similares en
sus jurisdicciones; y b) se dispone la intervención por 1 (un) año de los entes
reguladores de gas natural y electricidad.
(iii) Derechos de Exportación: se faculta al Poder Ejecutivo a disponer nuevos
aumentos de retenciones a las exportaciones –en adición a los ya establecidos–
que no superen la alícuota del 33% del valor imponible o del precio oficial
FOB. Para las mercaderías que no estaban gravadas hasta el momento la alícuota
no podrá superar el 15%; para los productos agroindustriales de economías
regionales y para los bienes industriales y servicios no podrá superar el 5%;
mientras que para hidrocarburos y minería la alícuota no puede superar el 8%.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá poner en marcha mecanismos de segmentación y
estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños
productores y cooperativas afectados por el aumento en los derechos de
exportación.
(iv) Impuestos:
a) Bienes personales: se aumenta el impuesto sobre los bienes
personales, modificando las sumas fijas a pagar y las alícuotas aplicables (que
llegan hasta el 1,25% para las personas humanas y 0,5% para las participaciones
accionarias en sociedades argentinas) delegando en el Poder Ejecutivo la
facultad de duplicar la alícuota respecto de los bienes situados en el
exterior. La reforma grava los derechos inherentes al carácter de beneficiario,
fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de
cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés
privado. El impuesto se regirá por el criterio de residencia fiscal - conforme
se prevé en la ley del impuesto a las ganancias - y se deja sin efecto el
criterio del domicilio.
b) Compra de moneda extranjera: se crea un impuesto de emergencia, por
un plazo de 5 años, del 30% sobre las compras en moneda extranjera (con
exclusión de medicamentos, libros y plataformas educativas), el atesoramiento
en esa moneda, la extracción o adelanto en efectivo en el exterior, adquisición
de servicios en el exterior a través de agencia de viajes del país y
adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino al exterior. El
impuesto será pagadero para compras que se efectúen a partir de la publicación
de la reforma.
c) Ajuste por inflación: el reconocimiento parcial del ajuste por
inflación se extiende de tres a seis ejercicios.
d) Impuesto sobre los débitos y créditos: se duplica el impuesto sobre
los créditos y débitos bancarios sobre extracciones en efectivo que efectúen
personas jurídicas (excluidas las PYMES).
e) Plazos fijos: se exime del impuesto a las ganancias a los intereses
sobre depósitos en cuentas locales no reajustables.
f) Impuesto a la renta financiera: se deroga el impuesto cedular para
los rendimientos que obtengan personas humanas y sucesiones indivisas respecto
de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes
de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y
contratos similares, bonos y demás valores a partir del período fiscal 2020. Se
amplía el alcance de la exención de valores negociables con oferta pública en
mercados autorizados por Comisión Nacional de Valores a partir de 2020. Para
los rendimientos de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optarse
por compensar los intereses o rendimientos del período 2019 con un menor costo
computable que deberá ser disminuido en el importe del rendimiento.
g) Impuesto a las ganancias: se suspende hasta el 31 de diciembre de
2020 la reducción de alícuota del impuesto a las ganancias para las entidades
que obtienen rentas de tercera categoría, por lo que se continuará aplicando la
tasa del 30% y del 7% en el caso de distribución de dividendos.
h) Impuestos internos: se aumenta el mínimo exento en los impuestos
internos para la venta de ciertos bienes tales como automotores y se aplica una
alícuota del 35% cuando el precio de venta supere los $ 2.400.000; y
i) Moratoria: se establece una moratoria con condonación parcial de
intereses y multas para el pago de impuestos adeudados por las PYMES.
(v) Aportes previsionales, planes de retiro e incrementos salariales: a)
se suspende por 180 días el régimen de movilidad social vigente y se faculta al
Poder Ejecutivo a fijar trimestralmente las actualizaciones de haberes
jubilatorios atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos.
Dentro de igual plazo, el Poder Ejecutivo evaluará la sustentabilidad económica
y financiera de los regímenes previsionales especiales; b) se faculta al Poder
Ejecutivo a fijar salarios mínimos con alcance general para el sector privado
eximiendo de aportes y contribuciones a la Seguridad Social sobre esos
incrementos; y a efectuar reducciones sobre aquellos en determinadas
jurisdicciones o respecto de ciertas actividades.
(vi) Sociedades: se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2020, la
aplicación del artículo de la Ley General de Sociedades que dispone la
obligación de disolver las sociedades que tengan patrimonio neto negativo.
(vii) Sistema de salud: a) se otorgan amplias facultades al Ministerio
de Salud para impulsar un plan federal que promueva la equidad, el acceso y la
calidad en la atención de la salud de la población; b) se faculta al Ministerio
de Salud a establecer un sistema de monitoreo de precios de medicamentos e
insumos del sector de salud y de alternativas de importación directa y
licencias compulsivas y obligatorias, para evitar desabastecimiento o alzas
irrazonables; c) se establecen exenciones transitorias de derechos de
importación para determinados productos; y d) se restablece un programa
destinado a garantizar la provisión de insumos y medicamentos esenciales a
través de centros de atención de la salud provinciales o gubernamentales (“Remediar”).
(viii) Reasignaciones presupuestarias: se amplía la facultad del Jefe de
Gabinete de Ministros de disponer reasignaciones presupuestarias.
Finalmente, en la misma sesión el Senado aprobó la suspensión del pacto fiscal
del año 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020 en virtud del cual se había acordado,
entre otros, una baja paulatina del impuesto sobre los ingresos brutos sobre
ciertas actividades y una reducción del impuesto de sellos. Se espera que en
esta semana la Cámara de Diputados convierta en ley esta suspensión.
En caso de requerir alguna información adicional sobre la Ley de Emergencia
Económica, no dude en consultar a María Inés Corrá, Ariadna
Artopoulos, Esteban Carcavallo o Tomás M Araya
o a su persona de contacto en Bomchil.