Ley de emergencia económica - Tributos
Novedad Legal
El 28 de diciembre de
2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 99/2019 que reglamenta la Ley
27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de
la Emergencia Pública” (la “Ley de Emergencia Económica”) que fuera
informada el 22 de diciembre de 2019 (ver nuestra novedad legal). Las cuestiones tributarias
relevantes son las siguientes:
Impuesto sobre los Bienes Personales
El Poder Ejecutivo, en virtud de las facultades que le otorgó la Ley de
Emergencia Económica, establece que el impuesto correspondiente a bienes
situados fuera del país se determinará aplicando alícuotas que van desde el
0,7% hasta el 2,25%. Para definir la alícuota a aplicar se deberán considerar
todos los bienes del país y del exterior y, luego, segmentar el valor de los
bienes situados en el exterior para aplicar el impuesto incrementado.
En la medida en que se repatríe por lo menos un 5% del valor total de los
bienes situados en el exterior, se devolverá la diferencia de impuesto
resultante de aplicar la alícuota incrementada indicada anteriormente y aquella
que corresponda para los bienes situados en el país. Es decir, se deberá
ingresar el impuesto incrementado y, de cumplir con los requisitos, obtener
luego su devolución.
Se aclara que la repatriación consistirá en el ingreso hasta el 31 de marzo de
cada año, inclusive, de las tenencias en moneda extranjera en el exterior y los
importes generados como resultado de la realización de los activos financieros
pertenecientes a personas humanas y sucesiones indivisas. Asimismo, los fondos
deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario
en que se verifique la repatriación en entidades financieras argentinas.
Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
Los servicios digitales prestados a través de internet no estarán sujetos al
impuesto a la tasa del 30% fijado por la Ley de Emergencia Económica. Desde el
23 de diciembre de 2019, se les aplica una tasa reducida del 8%. Asimismo, se
exceptúa del pago del impuesto a la adquisición de servicios de transporte
terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Derechos de exportación
Se modifica el Decreto 1201/2018 que fijó derechos aduaneros para la
exportación de servicios y se establece que a partir del 1 de enero de 2020 y
hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará una tasa del 5%, quedando sin
efecto el límite de $ 4 por USD vigente hasta el momento.
Tasa de estadística
Se establece que a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, el
importe de la tasa no podrá superar montos máximos que van desde U$S 180 y
hasta U$S 150.000, dependiendo de la base imponible.
En caso de requerir información adicional, no dude en consultar a Ariadna
Artopoulos o Santiago Bergallo o su persona de contacto en
Bomchil.