Decreto 14/2020 - Imposición de un incremento salarial mínimo y uniforme
DECRETO 14/2020 (BO 04/01/2020) – TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO- IMPOSICIÓN DE UN INCREMENTO SALARIAL MÍNIMO Y UNIFORME
El Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto Nº 14/2020 en los términos del art 76 de la
Constitución Nacional, como resultado de la expresa delegación de facultades
que le efectuara recientemente el Poder Legislativo por medio de la Ley 27.541
(BO 21/12/2019) en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional,
que esta última declaró.
En tales condiciones, dispone en forma obligatoria que los empleadores del sector
privado abonen incrementos salariales mínimos, uniformes y fijos, que
establece bajo las siguientes modalidades y condiciones:
- los determina en la suma bruta de pesos tres mil ($ 3.000) que recaerá
sobre los salarios a liquidar como correspondientes al mes de enero de 2020;
- con más la suma bruta de pesos un mil ($ 1.000) a otorgar junto a los
salarios correspondientes al mes de febrero de 2020;
- se impone además la absorción de dichos incrementos por parte de los que se
fueren a otorgar en el marco de las negociaciones colectivas de salarios que
tengan lugar para el sector privado, por lo que, acotamos, no sería
necesaria una salvedad específica al respecto en el texto por el cual se
identifiquen en los recibos de ley;
- acerca del modo de consignarlos en estos últimos, el dispositivo impone
consignarlo como rubro independiente y bajo la leyenda o texto “incremento
solidario”, por lo que no vemos necesaria otra mención o agregado;
- también se dispone que los incrementos aludidos no deberán ser tenidos en
cuenta para el cálculo de ninguno de los adicionales salariales que
hayan sido previstos por el convenio colectivo aplicable o en el contrato
individual de trabajo, dejando a salvo la posibilidad de que se prevea algo
distinto mediante negociación colectiva; hacemos notar que la generalidad del
término da lugar a ciertas dudas que ameritarían precisar sus alcances por
medio de una disposición complementaria o aclaratoria;
- se establece además la liquidación proporcional de dichos incrementos cuando
la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional;
agregamos que respecto de quienes cobren por quincena, sería más práctico
liquidar el total del incremento al finalizar el período mensual con la segunda
de aquellas.
Se procede a eximir a las entidades civiles sin fines de lucro y las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyME) que cuenten con el llamado “Certificado
MIPyME” - o en su defecto, aquellas que lo obtuvieren dentro del plazo de
sesenta días - del pago de contribuciones patronales con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) por espacio de tres meses o el menor
plazo en que el incremento otorgado resulte absorbido por las negociaciones
salariales colectivas que se entablen.
Quedan excluidos de los alcances de este dispositivo legal, el personal del
sector público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y de Casas
Particulares.
Por último se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a
dictar normas aclaratorias y complementarias del dispositivo comentado, que se
encuentra vigente, tras haber sido publicado en el Boletín Oficial el
04/01/2020.
Para acceder a la norma comentada haga clic aquí.
En caso de necesitar mayor información no dude en contactar a Esteban
Carcavallo o a Edgardo Isola