COVID-19 Abstención de corte de servicios esenciales en caso de mora o falta de pago
COVID-19 ABSTENCIÓN
DE CORTE DE SERVICIOS ESENCIALES EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO – DNU 311/2020
El Poder Ejecutivo Nacional estableció que ciertos servicios considerados
indispensables para la vida diaria en el contexto de la pandemia por el
COVID-19 no podrán ser suspendidos o cortados por mora o falta de pago.
La medida fue adoptada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 311/2020.
Regirá por 180 días corridos a partir del 25 de marzo de 2020 y alcanza a los
siguientes servicios:
- Energía eléctrica
- Gas por redes
- Agua corriente
- Telefonía fija o móvil
- Internet
- TV paga (por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital)
La imposibilidad de interrumpir el servicio aplica en caso de falta de pago de
hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo
de 2020. No se aplica para cuando las empresas prestadoras deban cortar los
servicios por razones de seguridad (por ejemplo, siniestros en las redes,
incendios, derrumbes, etc.).
En todos los casos, las prestadoras deberán otorgar a los usuarios planes de
facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de
vigencia de las medidas en análisis.
No obstante, el DNU deja abierta la posibilidad de que las empresas prestadoras
de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV paga puedan implementar
en estos casos un servicio reducido, conforme lo establezca la posterior
reglamentación.
Usuarios alcanzados
Por el momento, los únicos usuarios beneficiados por esta medida son:
- Usuarios residenciales que son beneficiarios de la Asignación Universal por
Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo
- Usuarios residenciales que son beneficiarios de Pensiones no Contributivas
que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo
Vital y Móvil ($ 33.750)
- Usuarios residenciales inscriptos en el Régimen de Monotributo Social
- Usuarios residenciales que son jubilados o pensionados y que perciban una
remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($ 33.750)
- Usuarios residenciales que son trabajadores en relación de dependencia y que
perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y
Móviles ($ 33.750)
- Usuarios residenciales que son trabajadores monotributistas inscriptos en una
categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario
Mínimo Vital y Móvil ($ 33.750)
- Usuarios residenciales que perciben seguro de desempleo.
- Usuarios residenciales que son electrodependientes (Ley 27.351)
- Usuarios residenciales incorporados en el Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844)
- Usuarios residenciales que están exentos en el pago de ABL o tributos locales
de igual naturaleza.
- Usuarios no residenciales que califican como Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia
- Usuarios no residenciales que son Cooperativas de Trabajo o Empresas
Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES)
afectadas en la emergencia
- Usuarios no residenciales que son instituciones de salud, públicas y privadas
afectadas en la emergencia
- Usuarios no residenciales que califiquen como Entidades de Bien Público y
contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la
emergencia alimentaria.
Usuarios con modalidad prepaga
En caso de que los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de
energía eléctrica no abonen la correspondiente recarga para acceder al consumo,
las empresas prestadoras de todas formas deberán brindarlo de manera normal y
habitual durante 180 días.
Asimismo, para los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de
telefonía fija y móvil o Internet, las respectivas empresas prestadoras quedan
obligadas a mantener un servicio reducido conforme se reglamentará y a
garantizar la conectividad hasta el 30 de abril de 2020.
Precio del GLP
Por último, el DNU establece que durante 180 días continuarán los valores
vigentes de los precios máximos de referencia para la comercialización de gas
licuado de petróleo (GLP) en garrafas, cilindros y/o granel con destino a
consumo del mercado interno.
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Para acceder a la norma comentada, haga clic aquí.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactar a Francisco
M. Gutiérrez y/o Ignacio González Zambón.