COVID - 19 -Servicios postales - Notificaciones sin firma ológrafa - Precauciones para el personal afectado a la distribución o reparto domiciliario
Servicios postales - Notificaciones sin firma ológrafa - Precauciones para el personal afectado a la distribución o reparto domiciliario
El 26 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución No. 304/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones en la que se dispuso que los servicios postales que normalmente requieren firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino para tenerse por entregados podrán dispensar de este requisito si el distribuidor o cartero cumple con las siguientes medidas:
Para Carta control con firma en planilla, carta control con aviso de retorno, carta express y carta con acuse: deberá consignar el nombre y apellido completo del receptor en una planilla o dispositivo informático móvil
Carta confronte, paquete, encomienda, tarjeta de crédito, y servicio puerta a puerta: deberá consignar, en planilla o dispositivo informático móvil, los datos del receptor, quien deberá ser una persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio, constatando su identidad por medio de la exhibición de un Documento de Identidad manteniendo una distancia prudencial.
Carta documento o telegrama: deberá consignar, en planilla o dispositivo informático móvil, los datos del receptor, con los mismos recaudos que en el caso de las carta confronte, incorporando información adicional que permita la corecta identificación del receptor, se enuncia por ejemplo la descripción y/o imagen del lugar de entrega o código de entrega especial.
En los casos en que el inmueble este sometido al régimen de propiedad horizontal, como countries o edificios, la entrega puede realizarse al encargado del edificio y/o al responsable del acceso al mismo.
Asimismo se requiere a los prestadores de servicios postales y de mensajería urbana que, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo mediante el Anexo II de la Resolución Nº 2020-29-APN-SRT#MT de fecha 21 de marzo de 2020, implementen medidas tendientes al cuidado de su personal. Estas incluyen la colocación y el suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo en todos los inmuebles y vehículos afectados a la actividad postal, asegurando su acceso a los empleados que se encargan del reparto domiciliario.
Por último, en su artículo 3, la Resolución dispone que
los prestadores de servicios postales y de mensajería deberán difundir y
publicar en sus páginas web la cartelería y/o información que dispongan el
Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.