COVID -19 - Congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios y prendarios – Suspensión de ejecuciones
COVID-19 – Congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios y prendarios – Suspensión de ejecuciones
Congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios y prendarios –
Suspensión de ejecuciones
Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 319/2020, publicado en el Boletín Oficial con fecha 29 de marzo de 2020, se dispuso hasta el día 30 de septiembre del año en curso: (i) el congelamiento del valor de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora; y (ii) la suspensión de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, de los inmuebles mencionados en el punto anterior. La medida también alcanza a los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”).
Congelamiento
Durante el período del congelamiento los importes de las cuotas no podrán superar el valor al mes de marzo del corriente año.
La diferencia entre la suma de dinero que hubiera debido
abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que
efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de
las cuotas, podrán abonarse en, al menos, tres (3) cuotas sin intereses,
mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la
misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente
correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas
pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año,
fueran menos de tres (3), la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas
adicionales necesarias para cumplir con ese requisito. En ningún caso se
aplicarán intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras
penalidades previstas en el contrato.
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la descripta en el párrafo precedente.
Suspensión de ejecuciones hipotecarias y prendarias
La suspensión de las ejecuciones hipotecarias y prendarias, judiciales o extrajudiciales, se dispuso en todo el territorio nacional, hasta el 30 de septiembre del corriente año.
En este sentido, se decretó, por el mismo plazo:
(i) la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías;
(ii) la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias; y
(iii) la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA.
La suspensión de ejecuciones hipotecarias y
prendarias referida precedentemente no impedirá la traba y el mantenimiento de
las medidas cautelares en garantía del crédito.
Deudas por falta de pago
Las
deudas que pudieran generarse desde el 29 de marzo y hasta el 30 de septiembre
del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de
los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al
menos, tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la
primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que
contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Podrán
aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de
interés para plazos fijos en pesos a treinta (30) días, que paga el Banco de la
Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni
ninguna otra penalidad. Este procedimiento será de aplicación aun cuando
hubiera operado el vencimiento del contrato.
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá
ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el párrafo
precedente.
Con respecto a los contratos de mutuo, y durante el plazo
mencionado, el mutuante no podrá resolver el contrato ni exigir la devolución
de la totalidad de lo adeudado frente a la falta de pago de los intereses o de
cualquier amortización de capital.
La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial, es decir, con fecha 29 de marzo de 2020.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse
con María Victoria Funes y/o María Victoria Tuculet y/o Lucía Carro.