COVID - 19 - Certificado único habilitante para la circulación - Resolución 48/2020

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CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN  RESOLUCIÓN 48/2020 

El Ministerio del Interior de la Nación implementó a partir del 1 de abril un nuevo Certificado Único de Circulación para todas aquellas personas  que estén exceptuadas de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, de manera que puedan circular por la vía pública y dar cumplimiento con los cometidos esenciales que han originado este tratamiento diferencial.

1.            El Gobierno pretende centralizar todas las autorizaciones y permisos para  circular y extenderlas a todas las provincias y municipios, en el marco de las facultades de regular cuestiones institucionales e interjurisdiccionales. Este certificado reemplazará a todos los anteriores que emitían la Ciudad de Buenos Aires y las provincias a partir del 31 de marzo de 2020.

2.            El certificado deberá exhibirse ante los controles que se están realizando en los accesos, calles y rutas. No se exige para la población en general para adquirir medicamentos, alimentos o artículo de limpieza.

3.            El Certificado Único Habilitante para Circulación se debe tramitar a través de la web en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Allí deben:

·         Registrarse.

·         Completar en el buscador “Solicitud de Permiso de Circulación” e iniciar el trámite completando todos los datos personales solicitados.

·         Completado ello, se debe confirmar el trámite y aguardar el Nº de Expediente asignado.

·         Una vez confirmado el Trámite, el Ministerio podrá validar y cotejar los datos ingresados con información de otros organismos y entidades tanto públicas como privadas.

·         Validados los datos, el certificado se encontrará disponible para ser descargado.

4.            El Certificado Único Habilitante para Circulación cuenta con una vigencia de 7 días corridos. Una vez vencido dicho plazo puede ser renovado. A la fecha no se ha especificado el proceso.

5.            Las personas que deban movilizarse por cuestiones de fuerza mayor quedan exceptuadas de presentar el certificado. 

6.            El falseamiento de los datos dará lugar a la aplicación de las correspondientes sanciones legales.

Para acceder a acceder a la web e iniciar el trámite haga click  aquí.


Nuestra opinión

Este certificado reemplaza todos los modelos de certificados implementados hasta el momento por diferentes autoridades públicas. Sin embargo, la norma no es clara sobre la necesidad de que las empresas sigan emitiendo de modo complementario una certificación adicional para sus trabajadores (Ver AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – implicancias laborales generales y respecto de ciertas actividades).

Por tal motivo consideramos prudente que, sin perjuicio de la obligación de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, los empleadores continúen emitiendo para los dependientes que presten tareas fuera de sus hogares una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de las autoridades públicas, en los siguientes términos:


Emergencia Sanitaria - COVID 19
Certificado de Circulación

Por la presente el empleador................. CUIT ....................Domicilio ................autoriza al empleado..........................CUIL................. a circular para poder desempeñar la tarea (indicar tarea según Decreto Nº 297/2020), en el domicilio.............(dom. de la empresa)

La presente autorización se enmarca en que la empresa realiza tareas de...............(por ej. cadena de distribución de alimentos) cumpliendo de ésta manera con el artículo 6º de la Resolución MTEySS Nº 219/2020, Boletín Oficial 20/03/2020 (suplemento), reglamentaria del DNU Nº 297/2020.