COVID - 19 - Obligación de los médicos y autoridades sanitarias de informar los casos de COVID-19
OBLIGACION DE LOS MÉDICOS Y AUTORIDADES SANITARIAS DE INFORMAR LOS CASOS DE COVID-19
El Ministerio de Salud de la Nación incorporó a partir del 31 de marzo a la enfermedad COVID-19 al régimen legal de enfermedades infecciosas, que obliga a los profesionales de la salud a notificar de forma inmediata los casos de COVID-19, desde la sospecha de presencia de la enfermedad hasta el seguimiento de su evolución, para mejorar la toma de medidas de prevención, asistencia y mitigación de la propagación de COVID-19.
1. La obligación alcanza a:
(a) los médicos que asistan a los pacientes,
(b) los profesionales de laboratorios que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados,
(c) las autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud, sea cualquiera de los anteriores de carácter público o privado, y
(d)
las autoridades sanitarias provinciales y municipales.
2. La obligación es de carácter solidario, por lo que se exige su realización a todos los sujetos comprendidos. Las autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud (inc. c) y las autoridades sanitarias provinciales y municipales (inc. d) deben garantizar que en el ámbito de sus dependencias los médicos y profesionales de laboratorios remitan las notificaciones en tiempo y forma.
3. En caso de que los médicos que asistan a pacientes y los profesionales de laboratorio no puedan efectuar el aviso en tiempo oportuno, deberán dar urgente aviso a las autoridades del establecimiento o sanitarias, a fin de que éstas remitan la notificación.
4. Las notificaciones deben realizarse en el término de doce horas a través de la plataforma informática del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS).
5. Los profesionales de la salud, establecimientos, laboratorios y autoridades sanitarias deberán remitirse al sitio web institucional del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gob.ar) para la definición y actualización de lo considerado “caso sospechoso” y las recomendaciones para el abordaje de casos y contactos.
6. Los sujetos obligados tienen cinco días para efectuar, completar, actualizar o adecuar las notificaciones por COVID-19 correspondientes a casos de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Resolución que no hayan sido informados al SNVS.
Nuestra opinión
En atención a que la obligación es de carácter solidario entre los profesionales de la salud y las autoridades de establecimientos médicos o sanitarias y el plazo es breve (doce horas), consideramos prudente para la totalidad de los sujetos comprendidos dar cumplimiento inmediato con la notificación a través de la plataforma informática SNVS.
Además, resulta importante tomar en consideración que
en cinco días deben incorporarse a la plataforma SNVS los casos de COVID-19
anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución