COVID - 19 - Nueva ampliación de actividades y servicios exceptuados - Decisión Administrativa Nº 450/2020
NUEVA AMPLIACION DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS - Decisión Administrativa Nº 450/2020
A partir del 3 de abril de 2020 las siguientes actividades y servicios se incorporaron a la lista de excepciones a la obligación de aislamiento social y obligatorio:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores y se deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19 ver "CERTIFICADO ÚNICOHABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – Decisión Administrativa 446/2020"
Para acceder a la norma
completa haga click aquí
Nuestra opinión
Esta Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros no solo ha ampliado el listado de actividades y servicios esenciales sino que aclara el alcance de las normas previas, disipando así las dudas que se suscitaban sobre diferentes situaciones que se presentaban en la vida cotidiana.
Con respecto a las personas que prestan servicios de mantenimiento de sistemas y redes de comunicación interna de las compañías, Bomchil asesoró a sus clientes que tales actividades se encontraban exceptuadas porque el concepto “Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales” (Decreto 297/2020; art. 6, inc. 14) no se limitaba a las empresas prestadoras de tales servicios sino también a las instalaciones existentes en el “lado cliente” de las redes de telecomunicaciones. La Decisión Administrativa 350/2020 ha confirmado esta interpretación aclarando se encuentra excluido del aislamiento el “mantenimiento de servidores”.
En sentido similar la norma comentada aclara que la excepción de servicios funerarios, entierros y cremaciones (Decreto 297/2020; art. 6, inc. 7) incluyen a las personas afectadas a la provisión de sus insumos necesarios.
Finalmente consideramos que la
inclusión del rubro “servicios de mantenimiento y fumigación” viene a solucionar
las situaciones de urgencia o necesidad que se suscitan en hogares y demás
establecimientos comerciales e industriales, y cuya imposibilidad de atención
resultaría contraria al fin de mantener las condiciones esenciales de seguridad
e higiene para que el aislamiento sea efectivo. De esta manera, plomeros,
gasistas, electricistas, albañiles y demás técnicos se encuentran amparados por
esta nueva excepción.