COVID - 19 - Resoluciones 17 y 18/2020

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Resoluciones 17 y 18/2020 

Mediante Resolución 17/2020 del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), publicada el 3 de abril de 2020, se estableció que en forma excepcional y transitoria y por el plazo que dure la emergencia, el alcohol etílico intervenido por infracción al régimen legal establecido por la Ley 24.566 (Ley Nacional de Alcoholes) y normas reglamentarias, una vez cerrada la etapa analítica (de conformidad con lo establecido por el la Resolución Nº C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991), tendrá como destino preferente su direccionamiento para coadyuvar a combatir la emergencia vinculado a la pandemia COVID-19.

Asimismo, mediante Resolución 18/2020 del INV publicada el 3 de abril de 2020, también se estableció que en forma excepcional y transitoria y por el mismo periodo aquellos productos calificados en forma definitiva como “PRODUCTO GENUINO - AVERIADO” y/o “NO CORRESPONDE A SU ANALISIS DE ORIGEN” en los términos de los Artículos 23 Inciso b) y 24 Inciso b) de la Ley No. 14.878 (Ley General de Vinos), respectivamente, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos ante este Organismo, una vez cerrada la etapa analítica, como así también los productos intervenidos en la Resolución 15/2020 del INV  tendrán como destino prioritario la destilación para ser consignada a combatir la referida emergencia.

Los interesados en participar de estos regímenes deberán presentarse ante la dependencia del INV de su jurisdicción a los fines de tramitar su pretensión e indicar el destino final del producto. Los beneficiarios finales deberán ser un ente público nacional, provincial o municipal o ente privado de salud autorizado por el INV.