COVID - 19 - Permiso de exportación
Permiso de exportación
Resolución 140/2020
Mediante Resolución 140/2020 del Ministerio de Desarrollo
Productivo, publicada el 7 de abril de
2020, se estableció que las empresas interesadas en exportar bienes comprendidos
en los Decretos 301/20 (aparatos de oxigenoterapia) y 317/20 (entre los que se
encuentran medicamentos tales como paracetamol e interferón, alcohol en sus
distintas presentaciones, guantes y prendas de protección, detergente
desinfectante, mascarillas de tela, aparatos de diagnóstico, respiradores
portátiles y equipamiento médico en general) deberán, a los fines de tramitar
el permiso de exportación correspondiente: (i)
estar inscriptas en el Registro Único Del Ministerio De Producción; y (ii) ingresar a la plataforma
“Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica y acceder,
según el caso, al trámite “SOLICITUD DE PERMISO DE EXPORTACIÓN. DECRETOS Nros.
301/20 y 317/20” y completar el formulario disponible cuyo modelo se encuentra
disponible aquí.
La solicitud deberá presentarse ante la Dirección de Exportaciones (quien otorgará formal intervención a la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica de la Secretaría de Acceso a la Salud Del Ministerio De Salud), quien se expedirá, en un plazo máximo de diez días, sobre las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados y su cobertura. La Dirección de Exportaciones analizará la información y documentación presentada por la empresa requirente, así como la aportada por la Autoridad en materia sanitaria requerida en consulta y elaborará un Informe Técnico en el que se plasmen las conclusiones arribadas respecto de la procedencia de la solicitud cursada, en función de la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados. La falta de respuesta por parte de la dependencia requerida en consulta, se entenderá como una negativa.
Cumplida dicha instancia, de corresponder, se emitirá el permiso de
exportación conforme el modelo adjunto a la Resolución disponible aquí, que tendrá una
vigencia de 30 días corridos a contar desde su emisión y deberá ser
presentado por las empresas interesadas, en forma previa a la exportación.
Decreto 317/2020
Mediante
Decreto 317/2020 publicado el 28 de marzo de 2020 se estableció la necesidad de
contar con un permiso de exportación para los insumos identificados como críticos
en el anexo del Decreto, entre los que se encuentran medicamentos tales como paracetamol
e interferón, alcohol en sus distintas presentaciones, guantes y prendas de
protección, detergente desinfectante, mascarillas de tela, aparatos de
diagnóstico, respiradores portátiles y equipamiento médico en general. La
medida incluye y extiende lo dispuesto por el Decreto 301/2020, que había
establecido similar medida únicamente con relación a aparatos de
oxigenoterapia.
(Anexo
modificado por Decreto 405/2020 para
ampliar la gama de insumos alcanzados por esta medida)
El Decreto
faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de
instrumentar esta medida, debiendo establecer los criterios para propiciar las
autorizaciones para exportar, cuya emisión se encontrará supeditada a la total
cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes
involucrados.
La medida no alcanza a las exportaciones que tengan como destino el Área Aduanera Especial (Tierra del Fuego) o las derivadas de extracciones de mercaderías de áreas francas definidas por el Código Aduanero.