COVID - 19 - Suspensión de medidas antidumping y requerimientos informativos
Suspensión de medidas antidumping y requerimientos informativos
Resoluciones 311/2020,114/2020 y 107/2020
Mediante
Resolución N° 311/2020 publicada el 24 de marzo de 2020 el Ministerio de
Desarrollo Productivo suspendió los efectos de la Resolución N° 1347 del ex - Ministerio
de Producción y Trabajo del 29 de noviembre de 2019, que disponía la aplicación
de medidas antidumping para las operaciones de exportación de disoluciones
parenterales con cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados
de infusión, para envases con capacidad mayor o igual a 0,1 l y menor o igual a
1 l, provenientes de Brasil y México (posición arancelaria N.C.M. 3004.90.99).
El plazo dispuesto
para la suspensión es el de la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio.
Idéntica
medida fue adoptada mediante Resolución N° 114/2020 –publicada el 21 de marzo
de 2020- con relación a la suspensión de la Resolución N° 360 de fecha 11 de
agosto de 2017 del ex – Ministerio de la Producción, que disponía la aplicación
de medidas antidumping para las operaciones de exportación de jeringas
hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas,
de todas las medidas entre un 1 cc. hasta 60 cc., originarias de China (posiciones
arancelarias N.C.M. 9018.31.11 y 9018.31.19).
En el mismo sentido,
mediante la Resolución SCI Nº
107/2020 se suspendieron por 60 días corridos (prorrogables en caso de
necesidad) los efectos de la Resolución de la ex Secretaria de Comercio Nº 404
de fecha 5 de diciembre de 2016, dictada en el marco de la ley 22.802
(Lealtad Comercial) y sus
modificatorias, que exigía que los fabricantes nacionales e importadores de
productos textiles o calzados presentasen una Declaración Jurada de Composición
de Productos sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso,
o de los materiales constitutivos, en el segundo, con el objeto de respaldar la
veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de dichos
productos. La suspensión referida alcanza a las siguientes posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.): i) 6210.10.00
(tela sin tejer, incluyendo los tipos utilizados en cirugía y medicina y batas,
mono (overoles) y demás prendas de trabajo de los tipos utilizados por
cirujanos, mecánicos, obreros, etc.), ii) 6307.90.10 (Mascarillas del tipo de
las utilizadas por los cirujanos en las operaciones), iii) 6307.90.90 (Demás
prendas de vestir, incluyendo cintas elásticas y chalecos de blindaje a prueba
de balas) y iv) 6505.00.22 (sombreros y demás tocados, de punto o
confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en
tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia,
incluso guarnecidas).