COVID - 19 - Prescripción de Medicamentos - Medidas
Prescripción de Medicamentos – Medidas
Resolución Ministerio de Salud 696/2020
Mediante
Resolución 696/2020 del Ministerio de Salud, publicada el 1 de abril de 2020,
se autorizó de manera excepcional la prescripción de los medicamentos
detallados en las Listas III y
IV de la Ley N° 19.303 (Drogas) o de medicamentos para pacientes con
tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no
transmisibles, así como cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta,
excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a
través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y mientras se mantenga vigente la
cuarentena dispuesta por el Decreto N° 297/2020.
Las
condiciones y el procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos
mediante los medios autorizados por la medida se encuentra
aquí; y los
medicamentos detallados en las Listas III y IV de la de la Ley N° 19.303
pueden consultarse aquí.
Resolución SSS 281/2020
Mediante
Resolución 281/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada el
2 de abril de 2020 se estableció que durante el plazo que dure el aislamiento
social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20, los
Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras
Sociales (RNOS) y las Entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades
de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán adoptar las medidas pertinentes para
asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades
crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos
habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los
establecimientos farmacéuticos.
A tal efecto, se entenderán prorrogadas de
pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por
el plazo referido (y sus prórrogas si
las hubiere), hasta 30 días posteriores a su finalización. La prórroga será de
aplicación excepcional y exclusiva para aquellos pacientes que no tengan prescriptas
modificaciones a su esquema terapéutico.