COVID 19 – Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – Creación del Comité de Evaluación y Monitoreo - DNU 347/2020
COVID 19 – Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – Creación del Comité de Evaluación y Monitoreo - DNU 347/2020
Hoy se publicó el decreto Nº 347/2020 del Poder Ejecutivo, que crea el “Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción” e incluye de modo
excepcional a las empresas cuya actividad sea considerada como esencial en el
programa de beneficios del decreto 332/20.
1. El Comité de Evaluación y Monitoreo
del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción estará integrado
por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos
Públicos. Sus funciones serán:
(i)
La definición técnica de los hechos que
serán considerados como relevantes para la inclusión de empresas en los beneficios
contemplados por el Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAET) creado por el decreto N° 332/20;
(ii)
efectuar dictámenes técnicos respecto
de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o
desaconsejar la inclusión de las empresas del sector correspondiente en los
beneficios del PAET;
(iii)
efectuar dictámenes técnicos respecto
de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o
desaconsejar su inclusión en los beneficios del PAET; y
(iv)
proponer al Jefe de Gabinete de
Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor
eficacia en el cumplimiento de los objetivos del PAET.
2. Extensión extraordinaria del Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y
trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
La redacción original del decreto
322/20 excluía del PAET a los empleadores que realicen actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido
exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Este decreto dispone que,
excepcionalmente, estas empresas quedarán incluidas en el PAET si sufrieron un “alto
impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio”. Las
solicitudes de estas empresas deberán ser aprobadas por Comité de Evaluación y
Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.”.
Se encuentra pendiente de reglamentación el
modo de funcionamiento del Comité y mediante el cual los empleadores que realicen
actividades y servicios declarados esenciales podrán solicitar su inclusión en
el PAET.
Las disposiciones del decreto entraron en
vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.