Mercado de Capitales
MERCADO DE CAPITALES
Celebración de asambleas de accionistas y reuniones de directorio a
distancia durante el aislamiento social preventivo y obligatorio
Con fecha 5 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución
general Nº 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la
cual se reglamenta la celebración de reuniones a distancia de los órganos de
gobierno y administración.
Durante el plazo que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las
personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, las
entidades emisoras, aun cuando su estatuto no lo prevea, podrán celebrar
asambleas a distancia, siempre que se garantice:
(i) la libre accesibilidad de todos los accionistas con voz y voto;
(ii) que el canal de comunicación permita la transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en
soporte digital;
(iii) que los accionistas comuniquen su asistencia por correo electrónico; y
(iv) que se dé cumplimiento a los demás requisitos formales establecidos en la
resolución para garantizar la transparencia y la libre participación de todos
los accionistas a las asambleas.
El órgano de fiscalización debe velar por el debido cumplimiento a las normas
legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos
mínimos previstos en la resolución.
En los casos en que el estatuto no prevea la posibilidad de celebrar las
asambleas a distancia se prevé, como recaudo adicional, que la asamblea cuente
con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y resuelva como
primer punto del orden del día su celebración a distancia con la mayoría
exigible para la reforma del estatuto social.
Las sociedades que hubieran convocado a asamblea con anterioridad a la entrada
en vigencia de esta norma, a efectos de celebrarla a distancia, deberán
publicar un aviso complementario, por el cual se cumplan los requisitos
establecidos precedentemente.
La nueva norma también permite, durante el mismo plazo, que las entidades
emisoras puedan celebrar reuniones de directorio a distancia, aun en los
supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se
cumplan los recaudos previstos en el artículo 61 de la Ley N° 26.831.
La primera asamblea de accionistas presencial, que se celebre con posterioridad
al plazo antes mencionado, deberá ratificar lo actuado como punto expreso del
orden del día, contando para ello con el quórum exigible para las asambleas
extraordinarias y con las mayorías necesarias para la reforma del estatuto
social.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Patricio
A. Martin, Florencia Pagani y/o Lucila
Primogerio.