Nueva obligación de informar a la AFIP beneficiarios finales y de registrar entidades pasivas

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NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA AFIP BENEFICIARIOS FINALES Y DE REGISTRAR ENTIDADES PASIVAS

Mediante la Resolución General Nº 4697/2020 publicada en el Boletín Oficial el 15 de abril de 2020 se deroga la Resolución General (AFIP) Nº 3293/2012 reemplazando los regímenes de información sobre participaciones societarias, registración de operaciones y actualización de autoridades societarias.

El régimen de información sobre participaciones resultará aplicable a las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083.

Los sujetos alcanzados deberán reportar anualmente la información sobre todas las personas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto al 31 de diciembre de cada año

Cuando los titulares sean sociedades u otras entidades o patrimonios de afectación ubicadas en el exterior deberá identificarse al beneficiario final, entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean. Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, deberán conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.

En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio-gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En tales casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.

Se implementa además el registro de entidades pasivas en el exterior previsto en el artículo 90 de la Ley 27.260 quedando comprendidos los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva que supere el 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario. La normativa dispone que tales individuos deben informar una vez por año los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma. Los contribuyentes deberán informar los datos correspondientes a los años 2016 a 2019 y los vencimientos operarán entre los días 28 y 30 de octubre de 2020.

Se mantiene la obligación actual de informar quienes son los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia así como apoderados cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara y el patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

La Resolución también regula el régimen de información respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de (i) títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de sociedades o entidades constituidas en el país, asociaciones civiles y fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública; (ii) títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior que efectúen personas humanas domiciliadas y sucesiones indivisas del país y (iii) títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por (i) los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero; (ii) los Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento y (iii) las entidades cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

Finalmente, se contempla el régimen de actualización de autoridades societarias que deben cumplir las entidades constituidas en el país, incluidas las asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca su inscripción ante AFIP o una modificación respecto de la información brindada.

El cumplimiento de los regímenes será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras. El incumplimiento también dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Las modificaciones a los regímenes de información respecto de operaciones de transferencia y de actualización de autoridades resultan aplicables a partir del 15 de abril de 2020.

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Ariadna L. Artopoulos y/o Lucía De Zavalía.