COVID - 19 - No se requerirá el registro de los datos biométricos hasta el 30 de junio
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No se requerirá el registro de los datos biométricos hasta el 30 de junio
Mediante la Resolución General (AFIP) Nº
4699 publicada en el Boletín Oficial el 17 de abril de 2020, se exime a los
contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de
la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el
art. 3 de la Resolución General 2811/2010 (AFIP), ante las dependencias en las
que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las
transacciones digitales que así lo requieran.