Sociedades por acciones simplificadas
DERECHO SOCIETARIO
Sociedades por acciones simplificadas
El 23 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General
Nº 17/2020 que, mediante la derogación del artículo 2º de la Resolución General
IGJ Nº 8/2017, establece la necesidad de que el instrumento constitutivo de las
sociedades por acciones simplificadas cuente con la firma digital de todos sus
otorgantes.
Asimismo, otorga un plazo máximo de 90 días, a partir de la publicación de la
Resolución, para que las sociedades por acciones simplificadas ya constituidas
que hayan presentado el acta constitutiva con firmas electrónicas, subsanen esa
formalidad, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a las normas vigentes.
La subsanación se hará mediante la presentación de instrumento privado firmado
también digitalmente por el representante legal con iguales recaudos de
autenticidad, en el cual quienes hubieran firmado electrónicamente el
instrumento constitutivo de la sociedad, conjuntamente con quien lo haya hecho
digitalmente, se reconocerán expresa y recíprocamente su condición de socios y
la cuantía de su participación en la sociedad con individualización de las
acciones que a cada uno correspondan, así como ratificarán las estipulaciones
del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior,
en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos. Este
documento deberá ser inscripto ante el Registro Público previa publicación en
el Boletín Oficial.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Patricio
A. Martin, Florencia Pagani y/o Lucila
Primogerio.