La CNV limita la tenencia de moneda extranjera por parte de fondos comunes de inversión
LA CNV LIMITA LA
TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA POR PARTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Con fecha 23 de abril de 2020, la Comisión Nacional de Valores dictó la
Resolución General Nº 835/20 (la “Resolución”) que limita la tenencia de
depósitos en moneda extranjera en cartera de los fondos comunes de inversión (“FCI”).
En este sentido, la Resolución estableció que en el caso de los FCI cuya moneda
sea el peso o una moneda distinta del peso pero emita al menos una clase de
cuotaparte denominada y suscripta en pesos, hasta el 25% del patrimonio neto
podrá estar depositado en moneda extranjera en cuentas a la vista radicadas en
el país en entidades financieras autorizadas por el BCRA y/o en entidades
financieras del exterior que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines
de la transparencia fiscal.
Dicho límite no resulta aplicable a los FCI abiertos bajo el Régimen de
Sinceramiento Fiscal (Ley Nº 27.260) y aquellos alcanzados por los Decretos Nº
596/19 y 141/20, respecto de los montos correspondientes a las personas humanas
que revestían el carácter de cuotapartista del fondo.
Asimismo, la Resolución estableció un cronograma de adecuación progresivo, en
virtud del cual los FCI comprendidos deberán (i) al 30 de abril de 2020,
reducir en un 40% la tenencia en exceso del límite impuesto; b) al 8 de mayo de
2020, reducir en un 30% adicional dicha tenencia; y c) al 15 de mayo de 2020,
su tenencia de moneda extranjera no podrá superar el 25% del patrimonio neto
del FCI.
Por último, la Resolución ordenó suspender las operaciones de suscripción de
cuotapartes de FCI en monedas distintas a la del FCI cuando la moneda del FCI
sea el peso y las suscripciones fueran realizadas en una moneda distinta.
Quedan exceptuadas las suscripciones de cuotapartes de FCI abiertos autorizados
bajo el Régimen de Repatriación de Activos Financieros.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Lucía Carro y/o Cristián
Fera.