COVID - 19 - AISLAMIENTO SOCIAL Y OBLIGATORIO – Prórroga hasta el 10 de mayo
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AISLAMIENTO SOCIAL Y OBLIGATORIO – Prórroga hasta el 10 de mayo
Se
prorrogó el aislamiento social y obligatorio en todo el país hasta el 10 de
mayo de 2020 (Decreto 408/2020), así como la prohibición de ingreso al
territorio nacional (Decreto 409/2020).
Los
gobernadores y el jefe de gobierno podrán decidir excepciones al cumplimiento
de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición
de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y
servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación
de la autoridad sanitaria local y en la medida en que se cumplan 5 requisitos:
1.
El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior
a QUINCE (15) días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula
cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
2.
El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar
respuesta a la potencial demanda sanitaria.
3.
Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del
riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área
geográfica involucrada.
4.
La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población
total del Departamento o Partido, según corresponda.
5.
El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por
la autoridad sanitaria nacional como aquellos con transmisión local o por
conglomerado (más de 500.000 habitantes).
La
implementación de dichas excepciones requiere la aprobación de los protocolos
sanitarios locales pertinentes.
Las
siguientes actividades continúan prohibidas:
1. Dictado
de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos
públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos
y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3. Centros
comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos,
restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado
que implique la concurrencia de personas.
4. Transporte
público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
5.
Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Se
autorizan a todas las personas a realizar salidas de esparcimiento sin alejarse
más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en
horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o
vehicular y se deberá guardar en todo momento el distanciamiento físico.
En el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Mendoza, Santa
Fe, Córdoba, Misiones y Santa Fe no se permitirán las salidas de esparcimiento.
Nuestra opinión
En uso de las facultadas
previstas en las decisiones, las jurisdicciones locales emitirán las reglamentaciones pertinentes para determinar el alcance de las actividades
autorizadas y los protocolos sanitarios. Estimamos prudente verificar la normativa
local para su cumplimiento. Para cualquier caso consulta puntual, podrán
contactarse con Adrián Furman o Melisa Romero.