COVID - 19 - Inversiones Mineras - Certificados y constancias – Art. 21 Ley Nº 24.196
Inversiones Mineras - Certificados y constancias – Art. 21 Ley Nº 24.196
Por medio de la Resolución Nº 15/2020, publicada en el Boletín Oficial el 28 de abril de 2020, la Secretaría de Minería modificó el trámite correspondiente a la emisión de certificados y constancias derivados de la Ley Nº 24.196 de inversiones mineras:
(i)
autorizó la emisión de certificados y constancias que hayan sido iniciados a
partir de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE);
(ii)
suspendió la emisión de certificados y constancia por cualquier otra vía fuera
del GDE;
(iii)
dispuso que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras deberá dar
intervención a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial dependiente de
la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial
Externa, a fin de que informe el estado de la declaración efectuada por el
requirente en el Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones (SIMI)
previo a emitir autorizaciones para la utilización del beneficio previsto en el
Artículo 21 de la Ley Nº 24.196. El pedido de intervención suspende los plazos
del trámite establecidos en la Resolución Nº 89/2019 de la ex- Secretaría de
Política Minera.
(iv)
Aprobó el modelo de certificado para ser utilizado en los trámites que se
enmarcan en el ar. 21 de la Ley Nº 24.196;
(v) Ratifica las facultades para suscribir las autorizaciones para importación indistintamente en cabeza de los titulares de la Subsecretaría de Desarrollo Minero, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y la Dirección de Fiscalización de Inversiones Mineras.
Conforme a la normativa, aquellas empresas que hayan iniciado estos trámites con anterioridad a la suspensión de la atención al público, tendrán la posibilidad de reiniciar la solicitud bajo el presente régimen, lo que implica su desistimiento del trámite anterior.
Por último, establece que los trámites de autorización de importación dentro del régimen previsto por el art. 21 de la Ley Nº 24.196, requieren que el interesado cuente con clave de seguridad nivel 3 de la AFIP.
Para
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https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228347/20200428