COVID - 19 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN- Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Resolución N° 38/2020
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACIÓN- Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Resolución N° 38/2020
En atención a que por medio de DECNU N° 367 del
13/04/2020 se consideró a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus
SARS-CoV-2 como presuntivamente de carácter profesional -no listada- en los
términos del art 6, ap2.b Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, con relación a los dependientes que realizan
actividades declaradas como esenciales, a los efectos de instrumentar los
trámites y procedimientos que deben seguirse, la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo, ha decidido fijar las modalidades y condiciones de aquellos y recaudos a seguir, que resumimos a
continuación:
-DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA
Requiere de la acreditación ante la ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) o el EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.) de los
siguientes requisitos de carácter formal:
1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria
incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.)
creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.), con
resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por
profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
2. Descripción del puesto de trabajo, funciones,
actividades o tareas habituales desarrolladas, jornadas trabajadas durante la dispensa del
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
3. Constancia de dispensa otorgada por el empleador
en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 297/20, donde consten: a) Nombre o denominación del empleador,
Nº de C.U.I.T. ; b) Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a
trabajador/a.
- PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
El trámite para la determinación definitiva del
carácter profesional de la enfermedad COVID-19 deberá ser iniciado en Mesa de
Entradas de la COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL (C.M.J.) correspondiente al
domicilio del trabajador/a o mediante la Mesa de Entradas Virtual que se
habilitará al efecto, mediante escrito con patrocinio letrado, conteniendo la
descripción de tareas y fundamento de la relación de causalidad directa e
inmediata de aquella.
De ello, se dará traslado a la aseguradora o al
empleador autoasegurado e intervención a la Comisión Médica Central (C.M.C.)
que emitirá dictamen fundado dentro de los treinta días hábiles siguientes. Su
dictamen podrá ser apelado por las partes mediante recurso directo ante los
tribunales de alzada del fuero laboral de la jurisdicción correspondiente
dentro de los QUINCE (15) días hábiles .
- MESA DE ENTRADAS VIRTUAL
Se dispone su implementación en el ámbito de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central a los
efectos de la formalización de los trámites descriptos de manera no presencial
- TRABAJADORES DE LA SALUD: sujetos comprendidos
Se entiende por tales, con carácter meramente
enunciativo, al personal médico, de enfermería, auxiliares (entendiéndose por
tal camilleros, choferes de ambulancia y de transporte de residuos patológicos,
mucamas; personal de limpieza y empresas de saneamiento, incluyendo residuos
patológicos), de esterilización, administrativos, de vigilancia, secretarias de
servicios, mantenimiento, kinesiólogos, bioquímicos (laboratorio y toma de
muestras) y todas aquellas actividades desarrolladas en cumplimiento de tareas
asistenciales en los tres niveles de atención (guardia, internación y terapia
intensiva), debidamente identificados con arreglo a los Clasificadores
Industriales Internacionales Uniformes (CIIU) que contiene el ANEXO de la norma
comentada.