COVID - 19 - PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EMPLEADORES EN LA EMERGENCIA SANITARIA COVID 19 - PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Ministerio de Trabajo - Resolución 135/2020
PROTOCOLO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EMPLEADORES EN LA EMERGENCIA SANITARIA
COVID 19 - PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Ministerio de Trabajo - Resolución
135/2020.
Con la finalidad de resguardar a la población laboralmente
activa, y de evitar contingencias en el ámbito del trabajo ligadas a la propagación del agente COVID-19, la autoridad administrativa del trabajo de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES fijó los
lineamientos de un PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD de implementación
obligatoria por parte de los empleadores , adecuado a las tareas y actividades
que se realicen en cada uno de sus establecimientos, y ajustándose a las
disposiciones y recomendaciones del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder
Ejecutivo Provincial y de otros organismos del Estado Nacional o Provincial
A los efectos
indicados se establece :
-La obligación de confeccionar, implementar y dar estricto
cumplimiento, en el plazo de dos (2) días hábiles, de un Protocolo de Higiene y
Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de
conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o
las tareas prestadas por los dependientes en cada uno de los establecimientos
del empleador y/o lugares de trabajo.
- Dicho Protocolo deberá ajustarse a las previsiones del DNU
Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias y
reglamentarias
- De no cumplirse con tal medida o bien si los contenidos
del Protocolo no se ajustan a las normas dictadas en la emergencia sanitaria, la
inconducta será considerada como infracción muy grave, en los términos de la
Ley N° 12.415, pudiendo exigirse medidas de aplicación inmediata en caso de
peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad de los
dependientes, incluida la suspensión de tareas, sin que esto afecte al cobro de
salarios.
- Dicho Protocolo será de exhibición obligatoria
, contándose con al menos uno por establecimiento, y deberá ser comunicado al Comité
Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo que la empresa tuviere constituido o en su
defecto al sindicato que represente a
sus dependientes en el plazo de veinticuatro (24) horas de confeccionado el
mismo.