COVID - 19 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Resolución 397/2020 - Presentación para aplicación suspensiones art 223 bis LCT: recaudos y contenidos
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 397/2020- Presentación para aplicación suspensiones art 223 bis LCT : recaudos y contenidos.
Con el objeto de facilitar y agilizar sus
respuestas ante las peticiones y planteos que se le dirigen, y entre ellos, el
de acordar mecanismos de suspensión de los contratos de trabajo que se le
dirigen, como consecuencia de los efectos de la emergencia sanitaria en la
actividad económica en general, la autoridad administrativa del trabajo
nacional, impone la adopción de determinados procedimientos y contenidos a esas
presentaciones.
A esos efectos, dispuso por medio de la norma de la
referencia, adoptar las pautas convenidas el 27/04/2020 por representantes de
la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, para
luego implementar así tramitaciones abreviadas de las peticiones que, en este
sentido, se efectúen ante las autoridades administrativas laborales contemplando
la necesidad de que aquellas se lleven a cabo, a distancia.
Por lo que se resuelve que las presentaciones que,
en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las
empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, deberán ajustarse íntegramente
al referido acuerdo - que conforma el ANEXO de la Resolución comentada – debiendo
además acompañar el listado de personal
afectado, para así resultar homologadas, previo control de legalidad de esta
Autoridad de Aplicación y en aquellos casos en que el acuerdo sea más
beneficioso para los trabajadores.
Se dispone que las presentaciones que reúnan esas
condiciones, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería
gremial correspondiente por el plazo de tres días, prorrogable por dos días
adicionales a solicitud de aquella, vencido el cual, en caso de silencio, se la
tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación
empleadora. De mediar oposición, se dispondrá la apertura de una instancia de
diálogo y negociación.
De no ajustarse las mismas íntegramente al referido
acuerdo, serán sometidas al control previo de la autoridad del trabajo.
Por último se invita a las Autoridades
Administrativas de las distintas jurisdicciones, adoptar medidas de similares
alcances.