Restricciones al mercado de cambios
RESTRICCIONES AL
MERCADO DE CAMBIOS
El BCRA establece
requisitos adicionales para el acceso al mercado de cambios y restringe las
operaciones de contado con liquidación y dólar MEP
El 30 de abril de 2020 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7001, mediante la cual se establecieron requisitos
adicionales para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda
extranjera y se restringió la venta de títulos valores con liquidación en
moneda extranjera y su transferencia al exterior, modificando y complementando
lo dispuesto por la Comunicación “A” 6844 y sus modificatorias y
complementarias.
1. Requisitos adicionales para operaciones de egresos por el mercado de
cambios
Se establecieron los siguientes requisitos adicionales para el acceso al
mercado de cambios (incluyendo canjes o arbitrajes) para egresos por cualquier
concepto:
(i) no haber realizado en el día en que se solicita el acceso al mercado
y en los 30 días corridos anteriores, ventas de títulos valores con liquidación
en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias
del exterior; y
(ii) el compromiso de no realizar ventas de títulos valores con liquidación en
moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del
exterior, por los 30 días corridos subsiguientes.
Estos requisitos no resultarán de aplicación para las operaciones de egresos
que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.
2. MiPyMEs con financiaciones en pesos pendientes otorgadas en el marco de
la pandemia por COVID-19
Se estableció que, para permitir el acceso al mercado de cambios por parte de
micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMEs) para la cancelación de capital e
intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de
marzo de 2020 (cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo
vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha), la entidad
financiera interviniente deberá contar con una declaración jurada en la que se
deje constancia que (i) no tiene pendientes financiaciones en pesos otorgadas
en el marco de la pandemia por COVID-19 a una tasa nominal anual de hasta el
24% y destinada al menos en un 50% a líneas de capital de trabajo (ej. pagos de
sueldos y cobertura de cheques diferidos), previstas en la Comunicación “A”
6937 y complementarias; y (ii) ni las solicitará en los 30 días corridos
siguientes.
Asimismo, aquellas MiPyMEs que mantengan pendientes de cancelación dichas
financiaciones no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores
con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias
del exterior.
3. Pagos con tarjetas
Se requiere la conformidad previa del BCRA para que las entidades financieras y
las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales accedan al mercado de
cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas, cuando tales
pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de
pago internacionales, en operaciones de adquisición de joyas, piedras preciosas
y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.).
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes y/o Lucía Carro.