Restricciones al mercado de cambios

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RESTRICCIONES AL MERCADO DE CAMBIOS

El BCRA establece requisitos adicionales para el acceso al mercado de cambios y restringe las operaciones de contado con liquidación y dólar MEP

El 30 de abril de 2020 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7001, mediante la cual se establecieron requisitos adicionales para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y se restringió la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y su transferencia al exterior, modificando y complementando lo dispuesto por la Comunicación “A” 6844 y sus modificatorias y complementarias.

1. Requisitos adicionales para operaciones de egresos por el mercado de cambios


Se establecieron los siguientes requisitos adicionales para el acceso al mercado de cambios (incluyendo canjes o arbitrajes) para egresos por cualquier concepto:

(i) no haber realizado en el día en que se solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y

(ii) el compromiso de no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, por los 30 días corridos subsiguientes.

Estos requisitos no resultarán de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.

2. MiPyMEs con financiaciones en pesos pendientes otorgadas en el marco de la pandemia por COVID-19


Se estableció que, para permitir el acceso al mercado de cambios por parte de micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMEs) para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020 (cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha), la entidad financiera interviniente deberá contar con una declaración jurada en la que se deje constancia que (i) no tiene pendientes financiaciones en pesos otorgadas en el marco de la pandemia por COVID-19 a una tasa nominal anual de hasta el 24% y destinada al menos en un 50% a líneas de capital de trabajo (ej. pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos), previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias; y (ii) ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

Asimismo, aquellas MiPyMEs que mantengan pendientes de cancelación dichas financiaciones no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

3. Pagos con tarjetas


Se requiere la conformidad previa del BCRA para que las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales accedan al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pago internacionales, en operaciones de adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.).

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride, María Victoria Funes y/o Lucía Carro.