COVID - 19 - Implementación de las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo de Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción Decisión Administrativa JGM 721/20
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO
Y LA PRODUCCIÓN - Decisión Administrativa JGM 721/2020
La Jefatura de
Gabinete de Ministros adoptó nuevas
recomendaciones formuladas por el
Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción con base en los informes técnicos
producidos por los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL.
Extractaremos las consideraciones y criterios que se han formulado a través de los cuatro ANEXOS de la norma comentada.
ANEXO 1:.-
1.- AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
1.1. El
Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en
actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se
advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia
sanitaria
Como
consecuencia de este análisis se incorporan al Programa las actividades
listadas en la planilla que integra el Anexo 2
2. VALIDACION
DE DDJJ presentadas entre el 21 y 23 de abril de 2020 para la adhesión al
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ATP
3.- SALARIO
COMPLEMENTARIO La AFIP informa que al efectuar controles sistémicos en el marco
de la instrumentación del beneficio Salario Complementario detectó casos de
empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril
de 2019. En relación con tales supuestos el Comité estima pertinente autorizar
la utilización de la información de facturación correspondiente al período del
12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar
su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que
iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de
cálculo para el resto del universo. Asimismo, y por considerar que las empresas
cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 revisten mayor
vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación, se recomienda que
sean consideradas “actividad afectada en forma crítica”, en los términos del
artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios y, por ende,
cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
Finalmente, y en relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse
en el ATP utilizaron códigos de actividad correspondientes a un Nomenclador
distinto al que actualmente se encuentra vigente, a saber, Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, se recomienda que la AFIP
instrumente su reinscripción con el objeto de que, cuando ello resulte
procedente, puedan gozar del beneficio en trato.
4.- CRITERIO
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAÍDA SUSTANCIAL DE LAS VENTAS (artículo 3°, inciso
c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios). Conforme el informe técnico
elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que refleja el resultado
de la evaluación de la base completa de empresas (de más y menos de 800
trabajadores) y en todas las ramas de actividad incorporadas de las variaciones
de facturación que han registrado el universo de presentados al Programa ATP,
el Comité sugiere modificar el criterio adoptado y entiende razonable elevar la
variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en
el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al
mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR
CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación
interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).
Igual
criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se
recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con
posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el
período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019. 5.- CRÉDITO A TASA CERO en
su reunión iniciada el 30 de abril y culminada el 4 de mayo del corriente,
suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y
revisió
ANEXO 2:
1-NUEVOS
SECTORES CONSIDERADOS PARA INGRESAR AL ATP
Datos para la
elegibilidad de una firma al programa : a) la rama de actividad en la que se
encuentra, y b) la evolución de la facturación de la firma evidenciado en el
período 12/3/2020 – 12/4/2020 respecto del mismo periodo del año anterior.
Hasta el
momento, un total de 660 sectores han sido identificados como elegibles para
ser beneficiarios de la ATP, sobre la base de la comprobación de que se trataba
de sectores que experimentaron un elevado nivel de afectación en sus ventas
producto de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Sin
embargo, un análisis más pormenorizado permitió comprobar que existen otros
sectores que hasta ahora no habían sido incluidos y que también presentan
niveles elevados de afectación: rubro Tostado, torrado y molienda de café bajo
el cual se encuentran registradas decenas de cafeterías que por motivos obvios
resultaron severamente afectadas; CLAE 110300 (Elaboración de cervezas, bebidas
malteadas y malta), en donde coexisten grandes compañías industriales
productoras de cerveza junto con pequeñas cervecerías artesanales, siendo parte
del circuito gastronómico nacional; CLAE 524110 (“Servicios de explotación de
infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos”), que
comprende empresas concesionarias de terminales de autobuses que hoy están
totalmente paralizadas, implicando un tratamiento desigual respecto de las
empresas que son concesionarias de peajes.
Se constató que
al interior de un sector supuestamente poco afectado existen situaciones
disímiles, producto de la heterogeneidad de los clientes de las firmas: CLAE
463160 (Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y
polirrubros n.c.p, excepto cigarrillos); y se constató que sectores exceptuados
de aislamiento experimentaron caídas generalizadas en su actividad: CLAE 242010
(Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio); y Ramas
ligadas al transporte de mercancías.
Se detectaron
firmas de distintos sectores (hasta ahora no incluidos en el Programa ATP) que
experimentaron variaciones en la facturación interanual menor al 5% (es decir,
que experimentaron caídas reales mayores al 29,4%, habida cuenta de que la
inflación interanual entre marzo de 2019 y marzo de 2020 fue del 48,4%). En
ramas como aluminio el 78% de las firmas tuvo una caída notoria caída en la
facturación real; en el caso de moliendas de café o de elaboración de cerveza,
esas cifras son respectivamente del 76% y el 69%.
En sectores
en que la demanda debería haber sido menos afectada (como la producción de
galletitas y bizcochos, de pastas alimentarias frescas o de quesos) más del 30%
de las firmas experimentó caídas reales superiores al 29,4%; producción de vinos: dicha cifra alcanza al
51%; las medidas de aislamiento han
generado una contracción de la demanda tanto por la merma de las exportaciones
como por la parálisis de las actividades ligadas al esparcimiento (como restaurantes
y reuniones sociales), que representan factores importantes en la demanda de
productos como el mencionado.
2. CRITERIOS
DE ELEGIBILIDAD EN FUNCION DE LA EVOLUCION DE LA FACTURACION.
El inciso 3
del artículo 2º del Decreto 376/2020 menciona que serán beneficiarias del
salario complementario aquellas firmas que hayan experimentado una “sustancial
caída de la facturación”. El criterio que contemplaba las variaciones nominales
negativas y hasta el 0% nominal surgió de un análisis preliminar, basado en una
muestra parcial de las empresas que se presentaron al Programa ATP (140.000
empresas que se anotaron en el segundo llamado de inscripción al Programa)
Datos finales (445.075 firmas inscriptas, con 343.185 con datos de facturación
cargados) permiten reestimar con mayor robustez el punto de corte recomendado
para ser beneficiario del Programa ATP.
3. EMPRESAS
NUEVAS
Tomar como
criterio la facturación interanual implica que las empresas nacidas a partir de
abril de 2019 no tengan punto de comparación. En el Programa ATP, se
inscribieron 8.771 empresas nacidas a partir del 13 de abril de 2019, las
cuales emplean a 37.777 personas. Ello da un promedio de 4,3 empleados por
firma, muy por debajo de lo que ocurre en la media de la economía (alrededor de
11 por firma). En otros términos, las firmas nuevas son mayormente
microempresas, que en general nacen con muy pocos empleados y en el transcurso
de vida pueden ir creciendo, lo que implica un aumento en sus dotaciones de
personal. Existe sobrada evidencia de que cuanto más joven es una firma, más
vulnerable resulta su situación económico-financiera. Esta vulnerabilidad
implica una mayor probabilidad de mortalidad en este universo que en las empresas
consolidadas.
En este
contexto es que, con el objetivo de preservar la existencia de las capacidades
organizacionales y el empleo las empresas que comenzaron su actividad con
posterioridad a la fecha de corte utilizada para medir la evolución de la facturación,
se recomienda utilizar algún criterio alternativo que permita que las mismas
puedan ser elegibles para el Programa: que las empresas nacidas entre abril y
diciembre de 2019 se tome la variación de la facturación entre el último
bimestre de 2019 (en el caso de las nacidas en diciembre, de su primer mes de
vida) y el período 12/3 a 12/4 de 2020.
Por su parte,
en el caso de las empresas que nacieron en 2020 y que fueron afectadas por la
pandemia en sus primeros meses de vida, se recomienda incluirlas en el Programa
ATP independientemente de la facturación. Ello permitirá que, una vez pasada la
crisis, estas empresas puedan no solo sobrevivir sino tener potencial para
madurar, volverse dinámicas y generar empleo de calidad.
4. EMPRESAS
DE MAS DE 800 EMPLEADOS
A la inversa de lo que ocurre con las
microempresas recién nacidas, las empresas de más de 800 empleados son más
resilientes frente a coyunturas adversas. Sin embargo, ello no es impedimento
alguno para que sean beneficiarias del Programa ATP: efectivamente, muchas de
ellas evidencian caídas drásticas en su facturación, al desempeñarse en
sectores que estuvieron virtualmente paralizados (como el automotriz, la
siderurgia, las grandes tiendas de retail o las grandes cadenas de comida, por
ejemplo). Por otra parte, la relación entre las empresas de mayor tamaño y el
entramado PyME indica que el cuidado de las primeras beneficia a las segundas,
muchas de las cuales son sus proveedoras. El análisis de la información permite
ver que 450 empresas de más de 800 empleados se inscribieron en el Programa.
Sin embargo, esa cifra cae a 195 cuando se observa a aquellas cuya variación de
facturación resulta inferior al 5% nominal (o -29,4% real). Estas 195 empresas
emplean a 394.000 trabajadores.
Vale tener en
cuenta que si bien el beneficio del salario complementario es igual para todos,
en la práctica tiene un efecto más benéfico en las PyMEs. La razón de ello es
que los salarios son menores cuanto más pequeña es una empresa. Habida cuenta
de que el diseño del Programa ATP es progresivo (el tope en dos salarios
mínimos vitales y móviles hace que el porcentaje del salario cubierto por la
ATP sea decreciente cuanto mayor sea la remuneración), el porcentaje de la masa
salarial cubierta por el programa es mayor en las pequeñas empresas y menor en
las más grandes.
Por los motivos antes descriptos, se sugiere que las empresas de más de 800 trabajadores puedan ser elegibles, siempre y cuando estén dentro de los sectores incluidos en la ATP. De todos modos, teniendo en cuenta que las probabilidades de supervivencia de estas firmas son más elevadas que en las PyMEs -y, a su vez, que las capacidades para hacer frente a una adversidad como la actual son mayores- se recomienda mantener como criterios adicionales para ser elegible el no poder distribuir las utilidades correspondientes al ejercicio 2020, no recomprar acciones, no poder adquirir títulos valores en pesos 6 Debe recordarse que esto ocurre porque la ATP cubre el 100% del salario neto cuando éste es menor a $16.875, entre el 50% y el 100% del salario cuando éste se ubica entre $16.875 y $33.750 (debido a que se paga $16.875), el 50% cuando éste se ubica entre $33.750 y $67.500, y un máximo de $33.750 cuando éste es mayor a $67.500.
ANEXO 3:
LISTADO
DE ACTIVIDADES INCORPORADAS AL ATP
ANEXO 4: