COVID - 19 - Sociedades por acciones simplificadas. Inspección General de la Justicia

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SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

El 6 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 22/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que dispone que dicho organismo coordinará con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal la obtención de información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean sociedades por acciones simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

La Resolución otorga a la IGJ la facultad de recabar información por otros medios, como la solicitud a las partes intervinientes en el acto o la inspección física a los inmuebles para determinar el destino que se les ha dado, entre otros. Si se determina que los bienes registrables involucrados no se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, y destinada al mercado, la Inspección promoverá o encomendará la promoción a través del Ministerio Público o los agentes fiscales, según el caso, de las acciones judiciales necesarias para que, según corresponda, se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y los bienes o derechos de que ésta fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición o bien se disponga la disolución y liquidación de la sociedad.

Dispone que las previsiones antes mencionadas podrán hacerse extensivas a actos relativos a bienes inscriptos o que se inscriban en otros registros, coordinando al efecto con las autoridades respectivas las medidas o diligencias necesarias; como así también a actuaciones en procesos concursales de las sociedades consideradas en la presente Resolución.

Entendemos que podría ser cuestionada la facultad de la IGJ para emitir una resolución con este alcance y la legalidad de sus disposiciones.

Esta Resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Patricio A. Martin, Florencia Pagani y/o Lucila Primogerio.