COVID-19-Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a determinadas actividades y profesiones en Gran Mendoza, Partido de General Pueyrredon, Salta, Gran Santa Fe y Gran Rosario
EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A DETERMINADAS ACTIVIDADES Y PROFESIONES EN GRAN MENDOZA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON, SALTA, GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO
A partir del 7 de mayo se dispuso, a través de la Decisión 729/2020, exceptuar del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones que a continuación se detallan, en los ámbitos geográficos establecidos.
Gran Mendoza, provincia de Mendoza:
- Profesiones
liberales (Abogados, Contadores Públicos, Corredores Inmobiliarios, etc.).
- Peluquerías.
Partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires:
- Pinturerías.
- Martilleros
y Corredores Públicos.
- Profesionales
de Ciencias Económicas y su Consejo Profesional.
- Agrimensores
y su Colegio.
- Locales
gastronómicos con modalidad “take away”, “para llevar” y entrega a domicilio.
- Estudios
de Arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el desarrollo de la
construcción.
- Obras privadas.
Salta, provincia de Salta:
- Comercio
en sus diferentes formas para comercializar mercadería ya elaborada, con las
limitaciones a la atención e ingreso de clientes.
- Actividades gastronómicas con modalidad “take away”, “para llevar” y entrega a domicilio.
Gran Santa Fe y Gran Rosario, provincia de Santa Fe:
- Actividad
inmobiliaria.
- Servicios
de mudanzas.
Las actividades, servicios y profesiones quedan autorizados a funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que disponga cada jurisdicción. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las jurisdicciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades. Estas personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Se
debe garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de
trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Las personas que concurran
a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su
atención cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía a su
domicilio.