COVID - 19 - ATP - Salario Complementario - Resolución 408/2020 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ATP - SALARIO COMPLEMENTARIO - Resolución 408/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Por medio de esta norma, el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación procura atender la
situación en la que se encuentran las empresas incluidas en el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que debieron afrontar el pago
total o parcial de los haberes correspondientes al mes de abril de 2020, aun
cuando sus dependientes no percibieron el beneficio del salario complementario
al momento del pago de los haberes.
A esos efectos, dispone que los
empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes
correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por
parte de sus dependientes del beneficio del Salario Complementario, cuyo monto
supere el de la remuneración que le hubiere correspondido percibir, podrán
imputar el excedente a cuenta de la correspondiente al mes de mayo de 2020.
Para el caso que los empleadores
hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT
ante la misma situación antes descripta, se establece que podrán computar el
monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al
mes de mayo de 2020.