COVID - 19 - Normalización de frecuencias de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros - Resolución N° 110/2020
AUMENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS – Resolución Nº 110/2020
El Ministerio de Transporte dispuso que a partir de las cero horas del día lunes 11 de mayo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales del día de la semana de que se trate, respetando los siguientes recaudos:
1) Los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del sesenta por ciento (60%)
2) Es obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
3) El retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus, con excepción de los tapizados.
4) Cada pasajero deberá portar el certificado de circulación.
5)
Respetar el Protocolo
Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de
oferta libre que dictará el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR”.