Restricciones Cambiarias
RESTRICCIONES
CAMBIARIAS
El 8 de mayo de 2020, el Banco Central de la República Argentina emitió la
Comunicación “A” 7006 mediante la cual se estableció que se requerirá la
conformidad previa de dicha entidad para acceder al mercado de cambios para la
formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y pago de derivados o
para la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o para su
transferencia a otras entidades depositarias por parte de:
(i) micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que hayan obtenido
financiaciones en pesos a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24%, en
los términos de la Comunicación citada, hasta su total cancelación; y
(ii) entidades financieras y proveedores no financieros de crédito que hayan
recibido asistencia crediticia destinada a otorgar financiaciones a MiPyMEs en
las condiciones descriptas en el punto anterior.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro.