COVID - 19 - Comité de evaluación y monitoreo del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción - Decisión Administrativa JGM 747/2020
COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA
DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - Decisión
Administrativa JGM 747/2020
La Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producció,n con base en los
informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.
Estas recomendaciones son el resultado de
evaluaciones específicas de los sectores de salud, educación y transporte y del
tratamiento de la información que surge del procesamiento de las solicitudes de
Salario Complementario. Asimismo, y como consecuencia del nivel de afectación
de la economía, derivada de la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio conforme los informe técnicos analizados, propuso la extensión de
beneficios del Programa ATP respecto de los salarios y contribuciones que se
devenguen durante el mes de mayo.
ANEXO
1:.-
1.- EVALUACIONES
SECTORIALES ESPECÍFICAS
1.1.- SECTOR SALUD El MINISTERIO DE SALUD: la situación
de las empresas del sector se encuadran en las previsiones de los incisos a) y
b) del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, que fija los
criterios cuyo cumplimiento se exige para acogerse a los beneficios del
Programa ATP.
1.2.- SECTOR
EDUCACIÓN El MINISTERIO DE EDUCACIÓN : Se procederá a controlar con las
jurisdicciones locales cuáles de esas instituciones no perciben aportes y/o
subsidios. El Comité recomienda que, efectuados los aludidos controles, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN proporcione directamente a la AFIP el listado de las
instituciones que no perciben aportes y/o subsidios a fin de efectivizar el beneficio del Salario Cpmplementario. En
relación con las instituciones en trato que sí perciben aportes y/o subsidios
por parte de las jurisdicciones locales, el Comité solicita que el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN se sirva efectuar un nuevo análisis de los casos resultantes y, a
partir de la información que propició recabar, realice una nueva propuesta para
su tratamiento en el marco de las previsiones del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios.
. 1.3.- SECTOR TRANSPORTE – AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES .
Se recomienda que las actividades listadas reciban el tratamiento que
corresponde relativo al beneficio del Salario Complementario.
2.- SALARIO COMPLEMENTARIO - PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES.
La AFIP informa que durante el primer
procesamiento del Salario Complementario se detectaron un total de 38.347
trabajadoras y trabajadores en los que el beneficio a abonar ascendía a un
importe menor a PESOS TRES MIL ($ 3.000) (en 28.470 casos tal importe resultaba
menor a PESOS CIEN [$ 100]), con lo que previa consulta con el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se resolvió reexaminar tales casos antes de
proceder a impulsar el trámite de pago. Indica que dicho análisis debería
extenderse a otras situaciones con el objeto de controlar su regularidad
(pluriempleo, salarios declarados menores al salario mínimo, vital y móvil,
etc.). Señala, finalmente, que sus áreas técnicas se encuentran recabando la
información necesaria para que, en su ámbito, la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social efectúe el control que hace a sus competencias,
otorgando la intervención pertinente a la citada Cartera de Estado. En atención
a ello, y compartiendo el temperamento adoptado, el Comité recomienda analizar
con carácter prioritario la situación planteada respecto de los 38.347 casos
indicados.
3.- SALARIO
COMPLEMENTARIO – REORGANIZACIÓN EMPRESARIA
En el marco de las tareas que viene llevando a cabo la
AFIP a los fines de comparar la facturación -período contra período
(marzo-abril 2019 / marzo-abril 2020)- de los solicitantes del beneficio
Salario Complementario se identificaron situaciones correspondientes a casos de
reorganización empresaria, resultando necesario establecer un criterio que
permita resolver las solicitudes en base a la realidad económica de los
contribuyentes, con el propósito de propender al logro de los objetivos
previstos por el Programa. En consecuencia, y habiendo analizado el tema, el
Comité recomienda que la AFIP evalúe los casos que se presenten, ya que resulta
razonable entender que los períodos deben resultar comparables en términos de
variables constantes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran
interferir en esa apreciación relativa a la merma de actividad. El Comité
entiende necesario que la AFIP recepte de las empresas que se encuentran alcanzadas
por dicha situación los elementos de juicio pertinentes que conduzcan a
dilucidar las situaciones que configuren un escenario de reorganización
empresaria en los que resulta procedente otorgar el beneficio para garantizar
la tutela de los trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En ese supuesto, la AFIP podrá impulsar el trámite
tendiente al otorgamiento del beneficio.
4.- PROGRAMA ATP -
EXTENSIÓN El Comité ha considerado los Informes elaborados por el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y por la Secretaría de Política Económica del MINISTERIO
DE ECONOMÍA que dan cuenta del nivel de
afectación de la economía derivada de la extensión del Asilamiento Social, Preventivo
y Obligatorio. En consecuencia, y en el marco de los dispuesto por el artículo
13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el COMITÉ recomienda que se
extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y
a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al
Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y
contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.
ANEXO 2: INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DEL
DECRETO N° 332/2020 Y MODIFICATORIOS, A LA ACTIVIDAD DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS Y EMPRESAS DE EMERGENCIAS PRE-HOSPITALARIAS
En el artículo 3° del Decreto N° 332/2020 se fijan los
requisitos por los cuales los sujetos alcanzados podrán acogerse a los
beneficios estipulados, en la medida en que den cumplimiento con alguno de los
tres criterios allí definidos. En el caso que nos ocupa, dos de ellos se
verifican:
a- Actividades económicas afectadas en forma crítica en
las zonas geográficas donde se desarrollan: no hay duda de que la actividad de
servicios asistenciales con internación y las empresas de emergencias médicas
pre-hospitalarias, han sido claramente afectadas duramente desde el inicio de
la declaración de emergencia sanitaria y que esta situación seguirá empeorando
mientras dure la emergencia.
b-. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras
contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral
por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al
COVID-19: Este requisito ha quedado, lamentablemente, demostrado con los
porcentajes de personal afectado por el COVID- 19 y el personal aislado. Es la
actividad de mayor exposición al contagio.
Las empresas de salud cumplen, por consiguiente, con los
requisitos para acceder al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción.
El Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de
Salud, están en condiciones de identificar a los empleadores que, por tal
motivo, deberían ser destinatarios de la Asignación Compensatoria al Salario, prevista
en la normativa citada.
ANEXO
3: EVALUACION SITUACION DE ESCUELAS PUBLICAS DE GESTION
PRIVADA CON APORTE ESTATAL
ANEXO
4: PROPUESTA DE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR PARA INCORPORACION DE ACTIVIDADES A
PROGRAMA ATP
ANEXO
5: MINISTERIO DE
TRANSPORTE- INCORPORACION DE ACTIVIDADES A PROGRAMA ATP
Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante
taxis y remises, alquiler de autos con chofer; Servicios de transporte
automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer
(Incluye los radiotaxis) 492130 Servicio de transporte escolar; Servicio de
transporte escolar (Incluye el servicio de transporte para colonias de
vacaciones y clubes) Servicio de
transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta
libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y
transporte escolar; Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no
regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises,
alquiler de autos con chofer y transporte escolar (Incluye servicios urbanos
especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito
portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y
culturales) Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros,
excepto transporte internacional; Servicio de transporte automotor interurbano
regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados
servicios de larga distancia) Servicio
de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros; Servicio de
transporte automotor interurbano no regular de pasajeros Servicio de transporte
automotor internacional de pasajeros; Servicio de transporte automotor
internacional de pasajeros; Servicio de transporte automotor turístico de
pasajeros; Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros; Servicio de
transporte automotor de pasajeros n.c.p.; Servicio de transporte automotor de
pasajeros ;Servicios de mudanza; Servicios de mudanza (Incluye servicios de
guardamuebles);Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.;
Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel; Servicio de
transporte por camión cisterna; Servicio de transporte por camión cisterna;
Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas;
Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas; Servicio
de transporte automotor urbano de carga n.c.p.; Servicio de transporte
automotor urbano de carga n.c.p. incluye el transporte realizado por fleteros y
distribuidores dentro del ejido urbano.
ANEXO
6: MINISTERIO
DE TRANSPORTE: informe relativo a servicio de transporte automotor urbano:
empresas que reciben compensaciones por parte del Estado Nacional.
ANEXO
7: INFORME
TECNICO-Impacto Económico del Coronavirus en Argentina
ANEXO
8: INFORME- Efectos de la cuarentena sobre la actividad
económica