COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a determinadas actividades y profesiones de CABA, Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe
EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A DETERMINADAS ACTIVIDADES Y PROFESIONES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE SANTA FE
A partir del 12 de mayo se dispuso, a través de la Decisión 763/2020, exceptuar del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones que a continuación se detallan, en los ámbitos geográficos establecidos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Comercio
minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y
calzado.
- Mudanzas:
fletes y mini fletes.
- Establecimientos
educativos de gestión privada para guardias mínimas de actividad administrativa
y sin atención al público.
- Actividad
notarial.
- Personal
afectado a la actividad de demolición y excavación.
- Locales
gastronómicos con modalidad “take away”, “para llevar”.
Municipio de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires:
- Reciclaje
de productos metálicos.
- Fabricación
de máquinas de uso especial.
- Fabricación
de tejidos de punto.
- Fabricación
de indumentaria.
- Fabricación
de productos textiles N.C.P.
- Escribanos
y su colegio profesional.
- Venta
de vehículos automotores y motocicletas.
- Peluquerías.
- Servicios
prestados por Productores Asesores de Seguros.
- Fonoaudiólogos.
- Profesionales
técnicos de la construcción, Ingeniería y su colegio profesional.
Municipio de Luján, provincia de Buenos Aires:
- Cobro
presencial para Productores de Seguros.
- Peluquerías.
- Atención
al público en heladerías.
Municipio de Avellaneda, provincia de Buenos Aires:
- Empresa
Anselmo L. Morvillo S.A. (C.U.I.T. N° 30-54954728-8).
- Empresa
Fachal y Gómez S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66220275-0).
- Empresa
Tabacalera Sarandí S.A. (C.U.I.T. N° 30-67742154-8).
- Fabricación
de sustancias químicas básicas.
- Fabricación
de maquinaria.
- Fabricación
de productos elaborados de metal.
- Industrias
básicas de hierro y metal.
Municipio de Merlo, provincia de Buenos Aires:
- Fabricación
de cigarrillos.
Municipio de Tigre, provincia de Buenos Aires:
- Fabricación
de vehículos automotores.
Provincia de Buenos Aires:
- Actividad
de Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA).
Gran Rosario y Gran Santa Fe, provincia de Santa Fe:
- Actividades
de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades similares: a
puertas cerradas y con dotación mínima de personal cumpliendo las medidas de
prevención sanitarias y el distanciamiento personal; en los casos en que fuera
indispensable, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo y
sin que el horario de atención exceda las 19 horas.
- Profesiones
liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros.
- Actividad
de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social –
Lotería de Santa Fe, en los días en que las autoridades establezcan para cada
localidad.
- Comercio
mayorista y minorista de venta de mercaderías, de lunes a sábados en los
horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, que no pueden
coincidir con los de la actividad bancaria ni excederse de las 19 horas. La
excepción incluye los centros comerciales a cielo abierto y paseos peatonales
de compras y excluye expresamente a los shoppings.
- Obras
privadas que ocupen más de cinco trabajadores, profesionales o contratistas de
distintos oficios realizando tareas simultáneamente en el lugar.
- Actividad
aseguradora: a puertas cerradas y con dotación mínima de personal cumpliendo
las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal; en los
casos en que fuera indispensable, con ingreso a las oficinas de personas ajenas
con turno previo y sin que el horario de atención exceda las 19 horas.
- Actividades
de cobranza a domicilio.
- Talleres
mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y
motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las unidades y no más de
tres personas desarrollando tareas simultáneamente.
- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con no más de dos personas por puesto de trabajo incluyendo el prestador del servicio y hasta un máximo de ocupación del 50% de la superficie del salón habilitado al público.
Se debe garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía a su domicilio.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades. Estas personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las jurisdicciones y que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
El ejercicio de la actividad queda autorizado a funcionar sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que disponga cada jurisdicción. Cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán limitar el alcance de las excepciones a determinadas áreas geográficas o municipios, y dejarlas sin efecto de forma total o parcial.
La autoridad sanitaria provincial o de la ciudad deberá remitir en forma semanal al Ministerio de Salud de la Nación un Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 con la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades locales detectasen un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de manera inmediata a la autoridad sanitaria nacional.
Si
el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo
epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de
Gabinete de Ministros la adopción de las medidas pertinentes, quien podrá en
cualquier momento disponer la suspensión de las excepciones. El Jefe de Gabinete
de Ministros está autorizado también a disponer la suspensión de las
excepciones respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del Informe
de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 o con la carga de la
información exigida en el marco del Monitoreo de Indicadores de Riesgo
Epidemiológico y Sanitario – COVID-19.