La CNV amplía los valores negociables computables en los límites de inversión

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LA CNV AMPLÍA LOS VALORES NEGOCIABLES COMPUTABLES EN LOS LÍMITES DE INVERSIÓN

Con fecha 12 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución General Nº 838/20 (la “Resolución”) que complementó la Resolución General Nº 836/20 de la CNV que originariamente había establecido la obligación de los fondos comunes de inversión (FCI) cuya moneda sea el peso de invertir, al menos, el 75% de su patrimonio neto en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en pesos.

Ampliación de valores negociables computable en límites de inversión


La Resolución amplió las inversiones computables en el límite del 75%, incluyendo también a las inversiones realizadas en activos emitidos en el país, denominados en moneda extranjera, que se integren en pesos y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en pesos.

Obligaciones negociables y títulos públicos adquiridos con anterioridad

En relación con el cumplimiento de dicha restricción, la Resolución estableció que los FCI Abiertos cuya moneda sea el peso y que se encontraban en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la Resolución General N° 836/20, podrán conservar en cartera hasta su vencimiento final los siguientes títulos valores que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución: (i) obligaciones negociables, emitidas y negociadas en la República Argentina; y/o (ii) títulos de deuda publica provincial y municipal emitidos en moneda extranjera.

Asimismo, los fondos en moneda extranjera provenientes del pago de cupones y amortizaciones y de la enajenación en el mercado secundario de los activos mencionados en el párrafo anterior, podrán ser reinvertidos en:

(i) instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de PYMES y/o al financiamiento de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura; y

(ii) títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en dicha moneda.

Fondos exceptuados


Por último, la Resolución exceptuó del límite aplicable a:

(i) los FCI Abiertos alcanzados por los Decretos N° 596/2019 (modificado por el Decreto Nº 609/2019) y N°141/2020, respecto de los títulos públicos afectados por tales medidas; y

(ii) los FCI Abiertos, cuya moneda sea peso, respecto de la tenencia de instrumentos de deuda pública denominados en moneda extranjera que sean ingresados al canje voluntario de deuda soberana, dispuesto en los términos del Decreto Nº 391/2020 (modificado por el Decreto Nº 404/2020), y de aquellos instrumentos recibidos como resultado de dicho canje.

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes, Lucía Carro y/o Cristian Fera.