La CNV amplía los valores negociables computables en los límites de inversión
LA CNV AMPLÍA LOS
VALORES NEGOCIABLES COMPUTABLES EN LOS LÍMITES DE INVERSIÓN
Con fecha 12 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”)
dictó la Resolución General Nº 838/20 (la “Resolución”) que complementó
la Resolución General Nº 836/20 de la CNV que originariamente había establecido
la obligación de los fondos comunes de inversión (FCI) cuya moneda sea el peso
de invertir, al menos, el 75% de su patrimonio neto en instrumentos financieros
y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en pesos.
Ampliación de valores negociables computable en límites de inversión
La Resolución amplió las inversiones computables en el límite del 75%,
incluyendo también a las inversiones realizadas en activos emitidos en el país,
denominados en moneda extranjera, que se integren en pesos y cuyos intereses y
capital se cancelen exclusivamente en pesos.
Obligaciones negociables y títulos públicos adquiridos con anterioridad
En relación con el cumplimiento de dicha restricción, la Resolución estableció
que los FCI Abiertos cuya moneda sea el peso y que se encontraban en
funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la Resolución General N°
836/20, podrán conservar en cartera hasta su vencimiento final los siguientes
títulos valores que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Resolución: (i) obligaciones negociables, emitidas y negociadas
en la República Argentina; y/o (ii) títulos de deuda publica provincial y
municipal emitidos en moneda extranjera.
Asimismo, los fondos en moneda extranjera provenientes del pago de cupones y
amortizaciones y de la enajenación en el mercado secundario de los activos
mencionados en el párrafo anterior, podrán ser reinvertidos en:
(i) instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de
PYMES y/o al financiamiento de proyectos productivos de economías regionales e
infraestructura; y
(ii) títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en dicha moneda.
Fondos exceptuados
Por último, la Resolución exceptuó del límite aplicable a:
(i) los FCI Abiertos alcanzados por los Decretos N° 596/2019 (modificado por el
Decreto Nº 609/2019) y N°141/2020, respecto de los títulos públicos afectados
por tales medidas; y
(ii) los FCI Abiertos, cuya moneda sea peso, respecto de la tenencia de
instrumentos de deuda pública denominados en moneda extranjera que sean
ingresados al canje voluntario de deuda soberana, dispuesto en los términos del
Decreto Nº 391/2020 (modificado por el Decreto Nº 404/2020), y de aquellos
instrumentos recibidos como resultado de dicho canje.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Lucía Carro y/o Cristian
Fera.