COVID - 19 - Nuevo Régimen de Facilidades de Pago para Planes Caducos - Resolución General (AFIP) Nº 4718
Nuevo Régimen de Facilidades de Pago para Planes Caducos - Resolución General (AFIP) Nº 4718
Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 4718 publicada en el Boletín Oficial el 15 de mayo de 2020, la AFIP estableció un régimen de facilidades de aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales (AFIP) N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad hubiese operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La adhesión al régimen podrá ser efectuada hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el Plan de Facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, por un importe igual o superior a $1.000 y el plan no podrá exceder las 6 cuotas.
La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, o el 26 en un segundo intento de débito, y se cancelarán mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria.
La
cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago, -siempre
que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así
como para mantener su vigencia-, habilita al responsable para: (i) usufructuar
el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional
de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Resolución
General (DGI) N° 4.158 y su modificatoria, (ii) considerar regularizado el
importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución
General (AFIP) N° 1.566, texto sustituido en 2010, y sus modificatorias y (iii)
obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros
Especiales Aduaneros”, dispuesto en sede administrativa, en el marco del artículo
1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.