COVID - 19 - Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - Decisión Administrativa JGM 817/2020
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO
Y LA PRODUCCIÓN - Decisión Administrativa JGM 817/2020
Por medio del referido dispositivo,
la Jefatura de Gabinete de Ministros procede a adoptar las recomendaciones que
formuló el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción con relación a los informes técnicos producidos por
los MINISTERIOS DE TRANSPORTE y DE SALUD y ha formulado propuestas en el marco
de las atribuciones que le fueron encomendadas.
A esos efectos aconsejo sean
alcanzadas por el beneficio de la postergación de vencimientos para el pago de
contribuciones con destino al SIPA, determinadas actividades; también, propuso
la institución de un mecanismo para atender a las solicitudes de baja del
Programa con relación al beneficio de Salario Complementario; requisitos que
deberán acreditarse para el otorgamiento del beneficio de Salario
Complementario respecto de los sueldos devengados en el mes de mayo y
mecanismos de control respecto de los otorgados; la adecuación de los
requisitos de admisibilidad para el beneficio de Crédito Tasa Cero; y las
pautas para el otorgamiento de los beneficios de postergación y reducción de
contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional
Argentino,
ANEXO 1 :
1.-
SALARIO COMPLEMENTARIO ABRIL DE 2020 – AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
El
Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en
actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se
advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia
sanitaria a fin de ser beneficiarios del Programa, recomendando que reciban el
beneficio del Salario Complementario y de Postergación de vencimiento de pago
de contribuciones con destino a SIPA, las siguientes: Las actividades
informadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE: servicios de almacenamiento y depósito.
ANEXO 2:
2.-
ANÁLISIS SECTORIAL
2.1.-
TRANSPORTE El MINISTERIO DE TRANSPORTE
Servicios de transporte urbano y suburbano por
los que perciben aportes del ESTADO NACIONAL, servicios de transporte
interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, por cuya prestación no
reciben aporte alguno. Incorporación de las trabajadoras y los trabajadores
respecto de cuyas prestaciones las empresas citadas no reciben aporte alguno,
como beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ATP).
2.2.- ACTIVIDADES BAJO LA COMPETENCIA DEL
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha
trasladado al Comité su inquietud con relación a la situación de los clubes
deportivos y el alcance e incidencia del Salario Complementario respecto de
aquellos, argumentando el rol social que dichas instituciones cumplen, la
afectación crítica del sector como consecuencia de las medidas de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, la disponibilidad de las instalaciones de
estas instituciones para la atención y acompañamiento en el marco de la crisis
sanitaria y el impacto de más largo plazo producto de posteriores medidas de
distanciamiento, una vez superadas las políticas de aislamiento. A esos
efectos, el Comité ha solicitado al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES un informe
que explicite las razones que justificarían extender el beneficio en trato y a
qué universo, dentro de las actividades que guardan relación con su ámbito de
incumbencia.
2.3.-
SECTOR SALUD El MINISTERIO DE SALUD,
informó a este Comité el resultado de la evaluación realizada -en el
marco de la cual se consideró la información aportada por la AFIP adjuntando
una nómina de prestadores a ser incluidos como beneficiarios del Programa ATP.
En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda que la AFIP instrumente
las medidas para su incorporación al Programa.
3.-
PROGRAMA ATP – DEVOLUCIÓN
Respecto
de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP
instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del
Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario
hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los
accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que
procederá a girarlos a la ANSES.
4.-
SALARIO COMPLEMENTARIO - EXTENSIÓN DE REQUISITOS
Respecto
de la procedencia del otorgamiento del beneficio del Salario Complementario con
relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, el Comité recomienda
extender al universo de destinatarios de dicho beneficio -con independencia de
la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos que
otrora correspondían a los empleadores que contaban con más de 800 trabajadoras
y trabajadores al 29 de febrero de 2020.
5.-
SALARIO COMPLEMENTARIO – EMPRESAS DE MÁS DE 800 EMPLEADOS
A
los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario
respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas
que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de
2020, el Comité recomienda ampliar por VEINTICUATRO (24) meses los requisitos
establecidos
6.-
SALARIO COMPLEMENTARIO - CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Al
efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del
salario complementario, el Comité recomienda solicitar a la AFIP que remita al
Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la
nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de
control que guardan relación con sus respectivas competencias.
7.-
CRÉDITO A TASA CERO - MONOTRIBUTISTAS
La
AFIP informa el grado de avance del beneficio Crédito a Tasa Cero, y en ese
marco, distintas situaciones planteadas durante su instrumentación. A partir de
ello, el Comité recomienda sustituir el criterio de admisibilidad previsto
inicialmente por el siguiente texto:
“Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12
de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de
ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registradas, a
excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de
la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a
la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000)”.
8.-
CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – REMUNERACIONES DE MAYO 2020 En
relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones
patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino
correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, en el marco de lo
resuelto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Decisión
Administrativa N° 747/20, y considerando las previsiones de los artículos 2°,
inciso a), 5° y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Comité
recomienda:
8.1.-
Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto
de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en
las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y
8.2.-
Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten
beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades
indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto
2.3 del Acta N° 5 de este Comité.
ANEXO 2:
Se
determinó la necesidad de solicitar al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, la
incorporación de las actividades “Servicios complementarios para el transporte
terrestre n.c.p.; Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
(Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)” y “Servicio de transporte automotor de cargas
n.c.p.; Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (Incluye servicios de
transporte de carga refrigerada y transporte pesado)” como beneficiarios en los
términos del Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP).
ANEXO 3:
La
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR informa haber detectado que dentro de los
listados de empresas beneficiarias de las compensaciones otorgadas por el
ESTADO NACIONAL a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE remitidos al COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y
LA PRODUCCIÓN algunas que, bajo un misma CUIT, prestan otros servicios de
transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional por los cuales no
reciben aporte alguno del ESTADO NACIONAL. Por ese motivo, ha procedido a
relevar los datos relativos al personal de las empresas que se encuentran en la
situación descripta, a fin de identificar a los trabajadores por cuya actividad
no se perciben compensaciones, solicitando su incorporación como beneficiarias
del Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
ANEXO
4:
El
MINISTERIO DE SALUD ha evaluado la situación particular del sector de clínicas
y sanatorios privados y empresas de emergencia extra hospitalaria, considerando
que ambas se encuadran en las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 3
del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, como para ser incluidos en el
Programa, aclarando que ya se ha efectuado el cruce con la información brindada
por la AFIP a efectos de evitar superposiciones.