Leading case en materia de Datos Personales
Datos personales -
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La Agencia de Acceso a la Información Pública sancionó a Google Argentina
S.R.L. y a Google LLC por incumplimiento a la obligación de garantizar y
permitir el derecho de acceso a los datos personales consagrado por la Ley N°
25.326 (la “LPDP”).
La decisión es novedosa y relevante porque la Agencia se expidió, entre otras
cuestiones, sobre la vigencia territorial de la ley y su aplicabilidad a
empresas extranjeras, recogiendo precedentes relevantes de la Unión Europea.
El reclamo se inicia por un pedido realizado a Google Argentina S.R.L. por una
usuaria de Gmail, solicitando el acceso a los datos personales contenidos en su
cuenta de correo electrónico. La usuaria solicitaba el acceso debido a que un
tercero no autorizado había accedido a su cuenta, modificando las contraseñas y
eliminando información valiosa. Ante reiterados pedidos e intimaciones de la
usuaria y de la Agencia, Google Argentina S.R.L. rechazó los requerimientos de
acceso alegando que no administraba ni tenía responsabilidades técnicas sobre
Gmail, producto administrado por Google LLC. La empresa local destacó no
representar a Google LLC, ni prestar servicios en internet o en colaboración
con Google LLC en la administración de Gmail.
Google LLC manifestó que la plataforma provee una herramienta online específica
para recuperar el acceso a una cuenta de Gmail y sostuvo que, por fuera de ese
procedimiento, Google LLC no podría dar información sobre la cuenta en cuestión
de no mediar una orden judicial emanada de tribunal competente obtenida como
consecuencia de la acción judicial de habeas data.
Ante esta situación y las razones manifestadas por Google Argentina S.R.L. y
Google LLC, la Agencia resolvió sancionando a ambas sociedades. Entre los
argumentos expuestos se destacan los siguientes:
(i) a pesar de ser una empresa extranjera sin presencia en Argentina, Google
LLC es responsable ante la Agencia en función del artículo 44 de la LPDP. En
particular, su responsabilidad se deriva del carácter de orden público de las
normas de datos personales y su aplicación en lo pertinente en todo el
territorio nacional, como así también del hecho de que la jurisdicción federal
rige respecto de las bases de datos interconectadas en redes de alcance
interjurisdiccional. De esta forma, la Agencia sustenta su autoridad
extraterritorial frente a empresas extranjeras, en la medida en que se traten
datos de titulares argentinos o que, de algún otro modo, el tratamiento de
datos se conecte con, o produzca efectos en, nuestro territorio; y
(ii) Google Argentina S.R.L. es corresponsable ante la Agencia por la
administración del servicio Gmail que presta Google LLC, ello en virtud de la
interdependencia económica que existe entre ambas empresas. En particular, la
Agencia destacó que la promoción de servicios publicitarios realizada por
Google Argentina S.R.L. guarda estricta relación con los servicios primarios
prestados por Google LLC. Para así decidir, la Agencia adoptó la postura de los
leading cases europeos “Google Spain” y “Cambridge Analytica”, que
arribaron a una conclusión similar y sirvieron de sustento para la redacción
del actual artículo 3 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión
Europea (GDPR), que regula la aplicación extraterritorial de dicha norma.
La Agencia también se basó en un fallo local de la Cámara Federal de Mendoza en
los autos “P. A. E. c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ medida autosatisfactiva”,
que estableció la corresponsabilidad de la subsidiaria local del grupo
Facebook.
La Agencia sancionó a Google LLC con una multa de $ 100.000 y a Google
Argentina S.R.L. con una multa de $ 180.000.
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En caso de consultas, no dude contactarse con Adrián
Furman, Francisco Zappa y/o Nadine
Bengtsson