COVID - 19 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Resolución 444/2020 - Prestaciones por desempleo
MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION – Resolución 444-2020 – PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Por medio del dispositivo que comentamos, se procede
a autorizar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en lo
concerniente a las prestaciones por desempleo de la Leyes N° 24.013 y
N° 25.371, y al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE), en lo atinente a las prestaciones por desempleo de la Ley
N° 25.191, para establecer de
manera virtual todos los trámites necesarios para el acceso a tales
prestaciones. Todo ello, aun en medio de la prohibición para disponer despidos
por las causales que especifica el Decreto Nro 329/2020, que no se ve como
obstáculo para el eventual acceso a las prestaciones por desempleo de quienes
resulten desvinculados en dicho período, sin perjuicio de las acciones que
correspondan contra el empleador.
Respecto del llamado PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO,
tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la
actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y
en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los
regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por la Ley 24.013 y
concordantes.
Se procura por medio de esta normativa simplificar
los trámites y adecuar los circuitos a los objetivos y necesidades inmediatas
de quienes pudieran hallarse en situación legal de desempleo, a efectos de
promover su pronta y efectiva reinserción laboral, considerándose necesario compatibilizar
los distintos regímenes de prestaciones por desempleo, a fin de reconocer los
trabajos y aportes de cada dependiente; y a la vez ampliar las posibilidades de
financiamiento derivados de la modalidad de pago único de la prestación por
desempleo, a los distintos programas y acciones de promoción del empleo
independiente o asociativo.
También se procura compatibilizar las prestaciones
dinerarias previstas en la Ley N° 24.557 para cubrir las contingencias de
la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y la Incapacidad Laboral Permanente
Provisoria (ILPP) con las prestaciones por desempleo, si es que las primeras
están en condiciones de percibirse por quien se encuentre en esta última
situación
Por lo que se dispone:
-que a todos los efectos vinculados con el trámite
de solicitud de las prestaciones por desempleo establecidas por las Leyes Nros.
24.013, 25.191 y 25.371 y sus respectivas modificatorias, serán válidas las
copias acompañadas por sus solicitantes de la documentación original que por
medio de fotografía o escaneo sean incorporadas con carácter de declaración
jurada de su fidelidad, al trámite electrónico, en tanto los datos de la
trabajadora o el trabajador y del empleador sean consistentes con los obrantes
en los registros preexistentes;
- que en los supuestos de existencia de despidos
ocurridos durante la vigencia de la prohibición impuesta por el Decreto
N° 329/2020 y su prórroga dispuesta por el Decreto Nº 487/2020, los
trámites de solicitud de prestaciones por desempleo se tramitarán y otorgarán,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o de cualquier
otro tipo que pudieran caberle al empleador, contra el cual procederán las
acciones de reintegro, de reparación y sancionatorias que correspondan.
- que durante la vigencia del Aislamiento Social,
Preventivo Obligatorio, el análisis de verosimilitud de justa causa de despido
(Art 114 Ley N° 24.013), podrá ser realizado en forma centralizada por la
Dirección de Promoción del Empleo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
DEL EMPLEO de la SECRETARIA DE EMPLEO, cuando su resolución corresponda a
organismos provinciales o municipales que no cuenten con la posibilidad de su
realización en forma virtual.
- que con relación al cómputo de los periodos
cotizados los diferentes regímenes, para la determinación de la duración de las
prestaciones de quienes hayan cotizado a más de un régimen de prestaciones por
desempleo, se podrán sumar los meses trabajados en las actividades contempladas
en cualquiera de ellos, incluso para alcanzar los mínimos requeridos para su
otorgamiento exigido por el último de los sistemas a los que hubiera aportado.
- que podrá verse ampliada la prestación económica
por desempleo a solicitud de parte, y hasta el doble, con el exclusivo fin de
llevar a cabo el financiamiento de la
constitución de cooperativas de trabajo; la conformación de programas de
propiedad participada; la constitución
de empresas juveniles; la constitución
de sociedades de propiedad de los/as trabajadores/as; la constitución de sociedades de hecho de
hasta CINCO (5) personas humanas u otra empresa asociativa; la formulación,
presentación y ejecución de un proyecto en el marco de cualquiera de los
programas o acciones de promoción de empleo independiente o asociativo
administrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.
- que podrán solicitar la ampliación de la
prestación económica por desempleo, aquellos/as desocupados/as que vayan a
constituir, o conformar cualquiera de las entidades mencionadas, o que vayan a
desarrollar cualquiera de los proyectos allí mencionados, conforme a la
normativa específica aplicable a cada caso.”
- que la prestación por desempleo, en tanto ayuda
económica para apoyar la búsqueda de un nuevo empleo adecuado, es compatible
con la percepción para iguales periodos de prestaciones dinerarias por
Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria establecidas por el
Artículo 11 inciso 2 de la Ley N° 24.557, como así también de las
prestaciones no dinerarias que pudieran corresponder o derivarse de dicha Ley.
-que en caso de fallecimiento de la persona titular
de la prestación por desempleo, su cónyuge o conviviente, descendientes o
ascendientes en primer grado podrán percibir el resto de la prestación hasta su
extinción, mediante la simple acreditación de dicho parentesco, siempre que no
se encuentren percibiendo aún beneficios previsionales generados por el
fallecimiento. Dicha percepción será independiente de la situación de empleo o
desempleo del destinatario o la destinataria derechohabiente, siendo compatible
incluso con la percepción de la propia prestación por desempleo por parte
del/la derechohabiente, atento el carácter contributivo de la prestación.
Por último, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO a
autorizar el otorgamiento del aumento de la duración de la prestación por
desempleo en los términos del Artículo 126 de la Ley N° 24.013.