COVID - 19 - Se prorroga hasta el 3 de julio la liquidación anual de los empleadores correspondiente al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2019
Se prorroga hasta el 3 de julio la liquidación anual de los empleadores correspondiente al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2019
El 28 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 4725 que dispone que la liquidación anual de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2442 y Nº 4003, sus respectivas modificatorias y complementarias, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.
Las
liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio
del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de
retención –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución
General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias– debió efectuarse
en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en
término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.