Régimen especial de programas de fideicomisos financieros solidarios para asistencia al sector público

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RÉGIMEN ESPECIAL DE PROGRAMAS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS SOLIDARIOS PARA ASISTENCIA AL SECTOR PÚBLICO

El 22 de mayo de 2020 entró en vigencia la Resolución General Nº 839/2020 emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante la cual se reglamentó la constitución y el funcionamiento de los Programas Globales de Fideicomisos Financieros Solidarios, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las Normas de la CNV relativas a los fideicomisos financieros en general.

Programa Global Solidario


Son Programas Globales de Fideicomisos Financieros Solidarios aquellos que se constituyen con la exclusiva finalidad de gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social.

En el caso de constitución de un Programa Global de Fideicomisos Financieros Solidarios, los fiduciantes podrán ser mencionados de forma genérica en el Prospecto como entidades y/o instituciones del sector público nacional, provincial y/o municipal, pero deberán ser identificados en oportunidad de la constitución de cada fideicomiso financiero. En todos los casos, los fiduciantes deben ser sujetos de derecho público, y/o el activo fideicomitido debe estar constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos (en los términos del artículo 4 del Capítulo IV del Título V de las Normas CNV – N.T. 2013 y modificatorias).

La solicitud de autorización deberá ser presentada por el fiduciario, según los requisitos indicados por las Normas de la CNV.

Fideicomisos Financieros Solidarios


Son Fideicomisos Financieros Solidarios aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

(i) Programa: se constituyan en el marco de un Programa Global de Fideicomisos Financieros Solidarios y/o soliciten autorización de oferta pública de una emisión de valores representativos de deuda y/o de certificados de participación hasta un monto máximo.

(ii) Objeto – Destino de los Fondos: tienen por objeto asistir y/o gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social.

(iii) Fiduciantes: entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal.

A los efectos de acreditar el perfeccionamiento de la cesión de los bienes fideicomitidos, además de la documentación requerida para los fideicomisos financieros en general, los Fideicomisos Financieros Solidarios deberán acompañar una opinión legal emanada del Fiscal de Estado de la jurisdicción de que se trate, u órgano asimilable, con más una opinión legal emitida por los asesores legales de la transacción.

Además de cumplir con los requisitos previstos para los fideicomisos financieros en general, los suplementos de prospecto deberán confeccionarse según los requisitos previstos por el artículo 63 de la Resolución Nº 839/2020.

Funciones de control, revisión y custodia

El fiduciario puede asumir las funciones de Agente de Control y Revisión y/o designar a un profesional técnico idóneo en la materia de revisión, o un órgano de control dependiente de la administración pública.

Por su parte, la delegación de la ejecución de la función de custodia podrá ser realizada en el fiduciante en los supuestos que se desempeñen en tal carácter las provincias, los municipios y/o los organismos de gobierno.

Informe del órgano de fiscalización

Los Fideicomisos Financieros Solidarios no tendrán la obligación de presentar informe emitido por el órgano de fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades.

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes, María Victoria Tuculet y/o Lucía Carro.