COVID - 19 - Suspensión de plazos en materia aduanera, con excepciones
Suspensión de plazos en materia aduanera, con excepciones.
Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 4726 publicada en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2020, la AFIP suspende los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, con excepción de los plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido.
Por otro lado, la AFIP suspende los plazos operativos de
materia aduanera previstos en el Código Aduanero, con excepción de los
siguientes: (i) aquellos relativos al
arribo de la mercadería, regulados en el Título I de la Sección III del Código
Aduanero y en sus normas reglamentarias, excluidos aquellos para la justificación
de faltantes y/o sobrantes; (ii) validez de la solicitud de exportación; (iii) registro
de la declaración de post-embarque; (iv) espera para el pago de derechos de
exportación; y (v) informe de entrega del envío al
consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier,
conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General (AFIP) N° 4450.