COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a determinadas industrias en la Provincia de Buenos Aires
EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A DETERMINADAS INDUSTRIAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A
partir del 29 de mayo se dispuso, a través de la Decisión 920/2020, exceptuar
del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades industriales
que a continuación se detallan, en los ámbitos geográficos establecidos en la
provincia de Buenos Aires.
Municipio de Tigre:
- Industria
Naval.
Municipio de San Isidro:
- Industria
náutica y mantenimiento de embarcaciones.
Municipio de Pilar:
- Fabricación
de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos.
- Fabricación
de productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos).
Municipio de Malvinas Argentinas:
- Automotriz
y autopartes.
- Electrónica
y electrodomésticos.
- Indumentaria.
- Metalurgia,
maquinaria y equipos.
- Gráfica,
ediciones e impresiones.
- Madera
y muebles.
- Cemento.
- Productos
textiles.
- Bicicletas
y motos.
- Química
y petroquímica.
- Plásticos
y subproductos.
- Cerámicos.
Municipio de Esteban Echeverría:
- Fabricación
de papel y de productos de papel.
Municipio de Almirante Brown:
- Automotriz
y autopartes.
- Metalurgia,
maquinaria y equipos.
- Madera
y muebles.
- Cemento.
- Productos
textiles.
- Química
y petroquímica.
- Calzado.
Se debe garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades industriales. Estas personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión 897/2020.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las jurisdicciones y que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
El ejercicio de la actividad queda autorizado a funcionar sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que disponga la Provincia de Buenos Aires. Cada Gobernador podrá dejar sin efecto las excepciones de forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión al Jefe del Gabinete de Ministros.
La autoridad sanitaria provincial deberá remitir en forma semanal al Ministerio de Salud de la Nación un Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 con la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectase un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de manera inmediata a la autoridad sanitaria nacional.
Si
el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo
epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de
Gabinete de Ministros la adopción de las medidas pertinentes, quien podrá en
cualquier momento disponer la suspensión de las excepciones. El Jefe de
Gabinete de Ministros está autorizado también a disponer la suspensión de las
excepciones si la Provincia de Buenos Aires incumple con la entrega del Informe
de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 o con la carga de la
información exigida en el marco del Monitoreo de Indicadores de Riesgo
Epidemiológico y Sanitario – COVID-19.