COVID - 19 - Modificaciones tributarias en la provincia de Buenos Aires
Modificaciones tributarias en la provincia de Buenos Aires
Mediante la Ley Nº 15.174 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 28 de mayo de 2020, se estableció en relación al impuesto sobre los ingresos brutos por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país: (i) la extinción de pleno derecho de las deudas, así como la de los intereses, accesorios y sanciones que puedan derivar, generadas desde el 1° de enero de 2019 y el 5 de junio de 2020; y (ii) la suspensión de su cobro por el ejercicio fiscal 2020.
Además se decidió, en el marco de
la Emergencia relativa al Covid-19, que los ingresos obtenidos por las cooperativas cuya actividad sea la venta al por mayor
de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería estarán
exentas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
Por
su parte, las obligaciones de pago de impuestos, sus cuotas y/o anticipos, y
las presentaciones de declaraciones juradas de los mismos, según corresponda,
relativas exclusivamente al ejercicio fiscal 2020, cuyos vencimientos hayan
sido dispuestos por ARBA desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del
año 2020 inclusive, se considerarán, a todos los efectos jurídicos,
cumplimentadas en término, hasta el día 8 de mayo de 2020, inclusive. El
incumplimiento en esa fecha, generará la obligación de abonar el importe y los
intereses que en cada caso procedan, considerando los vencimientos respectivos
fijados por la Autoridad de Aplicación en el calendario fiscal del año en curso
y sus modificaciones.
La obligación de presentación de
declaraciones juradas y/o pagos de las mismas, según corresponda, con vencimiento
original dispuesto por ARBA desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril
de 2020 inclusive, en lo relativo a todos los regímenes de recaudación
generales y especiales establecidos por dicha Agencia, se considerarán, a todos
los efectos jurídicos, cumplimentadas en término, hasta el día 8 de mayo de
2020, inclusive. El incumplimiento en esa fecha, generará la obligación de
abonar los intereses y recargos que en cada caso correspondan, calculados desde
los vencimientos originales respectivos.