COVID -19 - Prórroga y suspensión de la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos para los fabricantes nacionales e importadores de barbijos y tapabocas
Prórroga y suspensión de la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos para los fabricantes nacionales e importadores de barbijos y tapabocas
Por Resolución N° 149/2020, publicada y vigente a partir del 3 de junio de 2020, la Secretaria de Comercio Interior (SCI) prorrogó por el plazo de 120 días corridos la suspensión de la Resolución SCI Nº 107/20, que a su vez había suspendido por 60 días corridos la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos para los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados sobre la composición porcentual de las fibras o de los materiales constitutivos de estos productos (a los fines de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos) en relación a las posiciones arancelarias de barbijos y tapabocas clasificados bajo la Nomenclatura Común del Mercosur N° 6210.10.00, 6307.90.10, 6307.90.90 y 6505.00.22.
Asimismo, la SCI suspendió por 120 días corridos la vigencia de las Resoluciones
N° 850/1996 y 896/1999, que regulan el etiquetado o rotulado de productos
textiles, prendas y calzados, y los equipos, medios y elementos de protección
personal cuando el objeto de la adquisición sean barbijos y tapabocas. En caso
de incumplimiento, los productores, fabricantes, importadores, distribuidores,
proveedores y vendedores de los insumos alcanzados serán responsables
solidariamente por los daños o vicios que resulten de dichos insumos, de
conformidad con las sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley de Defensa
del Consumidor (Ley N° 24.240).
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