COVID - 19 - Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - Decisión Administrativa 963/2020
Comité de Evaluación y
Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -
Decisión
Administrativa 963/2020
Por medio del mencionado dispositivo,
el COMITÉ ha considerado los informes técnicos producidos por el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS conteniendo
aquellos recomendaciones metodológicas para la liquidación del salario
complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo; y
relativas a criterios de interpretación de las condiciones impuestas a los
beneficiarios del mismo.
Además se propusieron criterios de
otorgamiento del beneficio de salario complementario, cuando el empleador cuenta
con subsidios y aportes que alcanzan directa o indirectamente a una parte de la
plantilla del personal; como así también, la extensión del beneficio del
crédito a tasa cero; y la inclusión de nuevas actividades para el otorgamiento
del beneficio de reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA,
respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de
mayo de 2020.
Todo ello se expresa en los tres (3)
ANEXOS que integran la normativa comentada.
ANEXO I
1.- SALARIO COMPLEMENTARIO - MAYO 2020
Condiciones a aplicar para la liquidación
de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes
de MAYO: deberán tenerse presentes las
extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.
2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACLARATORIA La
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
con el objeto de aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas
por el Comité y aprobadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en atención
a diversas cuestiones interpretativas planteadas por distintos sectores
alcanzados por el beneficio del salario complementario, procede a aclarar que
las operaciones previstas en el punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4, no
podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y
durante: 1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio
económico en el que fue otorgado el beneficio para: - las empresas que contaban
con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el
supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y - las empresas
que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de
2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020. 2) Los
VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en
el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800
trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las
remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – APORTES Y/O
SUBSIDIOS PARCIALES El Comité recomienda que cuando los empleadores del
Programa ATP cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen a directa o
indirectamente a una parte de su plantillas de personal, la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proceda a identificar exclusivamente a las
trabajadoras y los trabajadores que no se ven alcanzados directa o
indirectamente por aquellos, previa consulta con la jurisdicción competente, de
resultar necesario, y a pre-liquidarles el beneficio previsto por el artículo
3°, inciso b) del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios (salario
complementario).
4.- SALARIO COMPLEMENTARIO – PLURIEMPLEO
Considerando el grado de avance de preliquidación del beneficio del salario
complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de abril de 2020,
el Comité recomienda que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remita
a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información necesaria
para hacer efectivo el beneficio respecto del citado período en relación con
las trabajadoras y los trabajadores con pluriempleo, de acuerdo con los
criterios que ya fueron establecidos.
5.- CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL
BENEFICIO Como consecuencia del análisis realizado, relativo a la
implementación del beneficio Crédito a Tasa Cero, el Comité recomienda que el
otorgamiento de dichos beneficios se extienda hasta el 30 de junio del
corriente.
6.- REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES
CON DESTINO AL SIPA : el Comité recomienda que la actividad -Exhibición de filmes y videocintas-,
correspondiente al Grupo 591 -Servicios de cinematografía- goce de los beneficios contemplados por el
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) respecto
de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de
2020.
ANEXO 2:
SALARIOS
DEVENGADOS EN EL MES DE ABRIL
Acta N.º 4, Decisión Administrativa JGM N.º
591/2020 establece que: “1.5. En los casos en que las empresas cuenten con más
de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de
evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios cabría: i) evaluar su situación financiera a
partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de
Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que
pudiera estimarse menester y ii) establecer los siguientes requisitos: • No
podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de
noviembre de 2019. • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata
venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. • No
podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o
indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se
encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. (…)
Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal”.
ACLARACIONES
En relación con los requisitos enumerados en el punto 1.5 del apartado II del
Acta 4 resultarán de aplicación durante un período fiscal, aplicable a las
empresas que cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores, el Comité
recomienda considerar que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las
operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses
siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el
que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En
ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las
causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de DOCE (12)
meses antes indicado”.
Al
respecto, nótese que el criterio incorporado por el Acta N° 7, al incluir la
expresión “…DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio
económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio” produjo para los
empleadores cuyos ejercicios cerraron a partir de noviembre de 2019 ; y ante la
necesidad de clarificar el punto, se exponen dos criterios de interpretación,
adoptándose el de carácter sistémico (Cuadro 2do VER ANEXO 2).
SALARIOS
DEVENGADOS EN EL MES DE MAYO
El Acta N°
11, agregada a la Decisión Administrativa JGM N° 817/2020 contempla que: “4.-
SALARIO COMPLEMENTARIO - EXTENSIÓN DE REQUISITOS Respecto de la procedencia del
otorgamiento del beneficio del Salario Complementario con relación a los
sueldos devengados en el mes de MAYO, el Comité recomienda extender al universo
de destinatarios de dicho beneficio -con independencia de la cantidad de
trabajadores con que cada empresa cuente-
SALARIO
COMPLEMENTARIO – EMPRESAS DE MÁS DE 800 EMPLEADOS A los efectos de resultar
destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios
que se devenguen en el mes de MAYO para las empresas que contaban con más de
800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda
ampliar por VEINTICUATRO (24) meses los requisitos establecidos en el Acta Nº 4
RECTIFICACIÓN
ERROR MATERIAL Se procede a la rectificación del error material incurrido en la
redacción del punto 1, del Acta 10, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario
Complementario respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para
las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de
febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses los
requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta N° 4".”
SALARIO
COMPLEMENTARIO – ACLARATORIA
En relación
a lo previamente referido y al plazo previsto en el punto 5 del Acta N° 7,
podría resultar conveniente aclarar que el cómputo de los plazos se efectúe
conforme la siguiente metodología: Las operaciones previstas en el punto 1.5
del apartado II del Acta N° 4 no podrán efectuarse en el ejercicio en el que
fue solicitado el beneficio y durante: 1. Los DOCE (12) meses siguientes a la
finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:
las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de
febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de
2020, y las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al
29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo
de 2020. 2. Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del
ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que
contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020,
en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020
ANEXO 3:
INFORME
TECNICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ACERCA DEL SECTOR EXHIBICION DE
FILMES Y VIDEOCINTAS.