El Banco Central aclaró y adecuó ciertos aspectos de las nuevas normas cambiarias
Novedad Legal:
El 11 de septiembre
de 2019 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la
Comunicación “A” 6780 que introdujo, entre otras, las siguientes aclaraciones y
adecuaciones al régimen de control de cambios vigente a partir del 1º de
septiembre de 2019 (ver novedad legal sobre restablecimiento de restricciones
cambiarias):
1. Limitación para la formación de “activos externos”
Se establece como requisito adicional para el acceso al mercado de cambio
para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes
dentro del límite mensual de US$10.000, la presentación de una declaración
jurada respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en
el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir
de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.
2. Limitación a las operaciones de derivados
Se aclara que la previa conformidad del BCRA para el acceso al mercado
de cambios abarca a todas las operaciones de derivados, incluyendo no solo la
constitución de garantías sino también, el pago de primas y las cancelaciones
de estas operaciones. Asimismo, se establece que deben efectuarse en pesos
todas las liquidaciones de las operaciones de derivados en mercados regulados
concertadas en el país que realicen las entidades autorizadas a operar en
cambios a partir del 11 de septiembre de 2019.
3. Limitación a pagos de importaciones
Respecto de la conformidad del BCRA para el acceso al mercado de
cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes
con empresas vinculadas cuando superen el equivalente a US$2 millones por mes,
se aclara que se consideran “deudas vencidas y a la vista” todas aquellas
pendientes al 31 de agosto de 2019, incluyendo aquellas cuyo vencimiento
hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una
fecha de vencimiento estipulada.
4. Acceso al mercado de cambios por fideicomisos
Se aclara que los fideicomisos de garantía constituidos por un residente
emisor de títulos de deuda tienen acceso al mercado de cambios cuando el
respectivo emisor hubiese tenido acceso para realizar el pago.
5. Repatriación del precio de venta de activos no financieros no producidos
Se dispone la obligación de repatriar y liquidar los cobros en moneda
extranjera por parte de residentes derivados de la venta de “activos no
financieros no producidos” dentro de los 5 días hábiles de la percepción de los
fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del
exterior. Aunque la comunicación no lo precisa, en las cuentas internacionales
(incluyendo la metodología seguida por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos) el concepto comprende la compra-venta de tierras por parte de embajadas
y la compra-venta de los derechos de propiedad de concesiones y marcas
registradas, contratos, licencias y fondos de comercio así como la compra/venta
de pases de deportistas entre clubes residentes y no residentes.
6. Limitación a pagos de servicios a empresas vinculadas no residentes
Se aclara que la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado
de cambios para pagos de servicios a empresas vinculadas no residentes no
aplica a los pagos de primas de reaseguro en el exterior siempre y cuando la
transferencia sea realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por
la Superintendencia de Seguros de la Nación.
7. Casas y agencias de cambio
Las autorizaciones otorgadas a casas y agencias de cambio antes del 1
de septiembre de 2019 que no inicien actividades antes del 30 de septiembre de
2019 caducarán a partir de esta última fecha, procediéndose a darlas de baja
del registro correspondiente.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Fermín
Caride, y/o Victoria Funes.