El Banco Central aclaró y adecuó ciertos aspectos de las nuevas restricciones para el acceso al mercado de cambios
EL BANCO CENTRAL
ACLARÓ Y ADECUÓ CIERTOS ASPECTOS DE LAS NUEVAS RESTRICCIONES PARA EL ACCESO AL
MERCADO DE CAMBIOS
Con fecha 11 de junio de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
dictó la Comunicación “A” 7042 que introdujo aclaraciones y adecuaciones
respecto de las nuevas restricciones para el acceso al Mercado Libre de Cambios
(“MLC”) y la realización de pagos externos establecidas por la
Comunicación “A” 7001 y la Comunicación “A” 7030 (ver nuestras novedades
legales: 7001 y 7030). A continuación se detallan las
principales medidas.
MiPyMEs con financiaciones en pesos pendientes otorgadas en el marco de la
pandemia por COVID-19
Se dejaron sin efecto las restricciones establecidas por la Comunicación “A”
7001 para el acceso al MLC para la cancelación de capital e intereses de todo
tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020 por
parte de micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMEs) que hubiesen sido
beneficiarias de financiaciones en pesos otorgadas en el marco de la pandemia
por COVID-19, previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias.
En este sentido, las MiPyMEs quedarán sujetas a las restricciones generales
para el acceso al MLC, manteniéndose la prohibición para estas entidades de
vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a
depositarios del exterior mientras mantengan pendientes de cancelación dichas
financiaciones.
Activos Externos Líquidos
Se autoriza a mantener un saldo máximo de US$100.000 en concepto de activos
externos líquidos sin quedar comprendido en las restricciones establecidas por
la Comunicación “A” 7030. Asimismo, aun si se contaran con activos externos
líquidos disponibles por un importe superior a dicho monto, se permite acceder
al MLC si dichos activos, total o parcialmente:
(a) fueron utilizados durante la jornada en la que solicita acceso al MLC para
realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC;
(b) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de
una entidad local autorizada a operar en cambios;
(c) resultan de cobros de exportaciones de bienes y/o servicios, anticipos,
prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones o enajenación de
activos no financieros no producidos y no ha transcurrido el plazo para su
ingreso y liquidación a través del MLC; y/o
(d) se trata de fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados
en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el
equivalente a pagar por capital e intereses con vencimiento en los próximos 120
días corridos.
La Comunicación “A” 7042 mantiene la definición de activos externos líquidos
disponibles prevista por la Comunicación “A” 70301 y aclara que no
deben ser considerados como tales los fondos depositados en el exterior que no
pudiesen ser utilizados por tratarse de fondos de reserva o de garantía
constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de
endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de
operaciones con derivados concertadas en el exterior.
Importaciones
Se exceptúa de las restricciones establecidas por la Comunicación “A” 7030 a
los pagos de importaciones (anticipado, a la vista o diferido) de productos
farmacéuticos y abonos (capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del
Mercosur) y de insumos para la producción local de medicamentos, en la medida
que constituyan pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan
embarcado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con
anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Adicionalmente, se incrementa de US$250.000 a US$1.000.000 el monto máximo de
pagos anticipados de importaciones con registro aduanero pendiente exceptuado
de las restricciones establecidas por la Comunicación “A” 70302.
Operaciones de “Contado con Liquidación” y “Dólar MEP”
Aunque se mantiene el plazo de 90 días calendario previos y posteriores a la
fecha en que se solicita acceso al MLC durante los cuales no deben haberse
realizado ni realizarse venta de títulos valores con liquidación en moneda
extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior,
se aclara que, hasta el 30 de julio de 2020, el plazo previo se considerará que
comprende solamente el período transcurrido desde el 1 de mayo de 2020
(inclusive).
1Comprende toda inversión que permita obtener
disponibilidad inmediata de moneda extranjera, incluyendo títulos públicos
denominados en moneda extranjera y depósitos en entidades financieras del
exterior.
2Al igual que la Comunicación “A” 7030, la norma considera
globalmente el monto pendiente de regularización por parte del cliente por
pagos semejantes realizados a partir del 1.09.19 (incluyendo el importe por el
cual se solicita el acceso al mercado de cambios para computar el monto
máximo).
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes y/o María
Victoria Tuculet.