El Banco Central aclaró y adecuó ciertos aspectos de las nuevas restricciones para el acceso al mercado de cambios

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EL BANCO CENTRAL ACLARÓ Y ADECUÓ CIERTOS ASPECTOS DE LAS NUEVAS RESTRICCIONES PARA EL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS

Con fecha 11 de junio de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dictó la Comunicación “A” 7042 que introdujo aclaraciones y adecuaciones respecto de las nuevas restricciones para el acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) y la realización de pagos externos establecidas por la Comunicación “A” 7001 y la Comunicación “A” 7030 (ver nuestras novedades legales: 7001 y 7030). A continuación se detallan las principales medidas.

MiPyMEs con financiaciones en pesos pendientes otorgadas en el marco de la pandemia por COVID-19

Se dejaron sin efecto las restricciones establecidas por la Comunicación “A” 7001 para el acceso al MLC para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020 por parte de micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMEs) que hubiesen sido beneficiarias de financiaciones en pesos otorgadas en el marco de la pandemia por COVID-19, previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias.

En este sentido, las MiPyMEs quedarán sujetas a las restricciones generales para el acceso al MLC, manteniéndose la prohibición para estas entidades de vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a depositarios del exterior mientras mantengan pendientes de cancelación dichas financiaciones.

Activos Externos Líquidos

Se autoriza a mantener un saldo máximo de US$100.000 en concepto de activos externos líquidos sin quedar comprendido en las restricciones establecidas por la Comunicación “A” 7030. Asimismo, aun si se contaran con activos externos líquidos disponibles por un importe superior a dicho monto, se permite acceder al MLC si dichos activos, total o parcialmente:

(a) fueron utilizados durante la jornada en la que solicita acceso al MLC para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC;

(b) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;

(c) resultan de cobros de exportaciones de bienes y/o servicios, anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones o enajenación de activos no financieros no producidos y no ha transcurrido el plazo para su ingreso y liquidación a través del MLC; y/o

(d) se trata de fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses con vencimiento en los próximos 120 días corridos.

La Comunicación “A” 7042 mantiene la definición de activos externos líquidos disponibles prevista por la Comunicación “A” 70301 y aclara que no deben ser considerados como tales los fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

Importaciones

Se exceptúa de las restricciones establecidas por la Comunicación “A” 7030 a los pagos de importaciones (anticipado, a la vista o diferido) de productos farmacéuticos y abonos (capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur) y de insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que constituyan pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Adicionalmente, se incrementa de US$250.000 a US$1.000.000 el monto máximo de pagos anticipados de importaciones con registro aduanero pendiente exceptuado de las restricciones establecidas por la Comunicación “A” 70302.

Operaciones de “Contado con Liquidación” y “Dólar MEP”


Aunque se mantiene el plazo de 90 días calendario previos y posteriores a la fecha en que se solicita acceso al MLC durante los cuales no deben haberse realizado ni realizarse venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, se aclara que, hasta el 30 de julio de 2020, el plazo previo se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 1 de mayo de 2020 (inclusive).

1Comprende toda inversión que permita obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera, incluyendo títulos públicos denominados en moneda extranjera y depósitos en entidades financieras del exterior.

2Al igual que la Comunicación “A” 7030, la norma considera globalmente el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1.09.19 (incluyendo el importe por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios para computar el monto máximo).


En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride, María Victoria Funes y/o María Victoria Tuculet.