COVID - 19 - Decisión Administrativa Nº 1056/2020
DECISIÓN
ADMINISTRATIVA Nº 1056/2020
Se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como de la prohibición de circular a la práctica deportiva desarrollada por atletas argentinos que se encuentren clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos de Japón.
Asimismo se exceptúa a aquellas personas que
desarrollen actividad en los clubes pertinentes y gimnasios, al sólo efecto del
desarrollo de la actividad deportiva mencionada.
Dicha permisión no los exime del cumplimiento de
Protocolos de Actuación para la Prevención del COVID, debiéndose garantizar la
higiene y organización de turnos y modos de entrenamientos que disminuyan el
riesgo de contagio.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por
la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades deportivas exceptuadas y los autorizados deberán tramitar el
Certificado único Habilitante para Circulación.
El Comité Olímpico Argentino y las federaciones
deportivas deben garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado.