La CNV impone nuevos límites a la intermediación entre la compra y la venta de valores negociables
LA CNV IMPONE NUEVOS
LÍMITES A LA INTERMEDIACIÓN ENTRE LA COMPRA Y LA VENTA DE VALORES NEGOCIABLES
Con fecha 19 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”)
dictó la Resolución General Nº 843/20 (la “Resolución”), que complementó
la Resolución General Nº 841/20 de la CNV que había establecido la
obligatoriedad de un plazo mínimo de tenencia para dar curso a operaciones de
venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (dólar “MEP”
y “cable”) o transferencia a entidades depositarias del exterior.
Plazo mínimo de tenencia para valores negociables transferidos desde entidades
depositarias del exterior y que se liquiden en moneda extranjera
La Resolución dispuso que los valores negociables acreditados en Caja de
Valores S.A. transferidos desde entidades depositarias del exterior no podrán
ser vendidos en el mercado local con liquidación en moneda extranjera (dólar
“MEP” o “cable”) hasta tanto hayan transcurrido cinco días hábiles desde la
respectiva acreditación. Con esta medida, se homogeniza el plazo mínimo de
tenencia impuesto por la Resolución Nº 841/20, que exceptuaba a los valores
negociables transferidos a la Argentina desde depositarios del exterior.
Concertación y liquidación de operaciones en pesos con valores negociables
La Resolución estableció que la concertación y liquidación en pesos de
operaciones con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la
Argentina por parte de agentes bajo fiscalización de la CNV para cartera propia
debe llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras
registradas ante la CNV. Con esta medida, se impide a los agentes la
concertación de transacciones sobre valores negociables argentinos (incluyendo
títulos públicos) en mercados del exterior.
Compensación de carteras
La Resolución impide a los agentes bajo fiscalización de la CNV acumular
liquidez en moneda extranjera en el exterior. A tal fin, impone a los agentes
aplicar al menos el 90% del excedente de fondos diario que pueda originarse en
caso de que el volumen de ventas de un valor negociable exceda el volumen de
compras para cartera propia, a la adquisición de valores negociables en moneda
extranjera cable concertadas en el mercado local y/o en mercados del exterior.
Asimismo, cuando tales transacciones incluyan compras y ventas en mercados de
exterior, los agentes deberán informar en forma semanal a la CNV el detalle de
las respectivas transacciones y el saldo resultantes de forma tal que las
ventas en cada semana no superen las compras en moneda extranjera cable
concertadas en el mercado local y/o en mercados del exterior.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes y/o Cristian M.
Fera.