El Banco Central prorroga, con flexibilizaciones, restricciones temporarias para el acceso al Mercado de Cambios
EL BANCO CENTRAL
PRORROGA, CON CIERTAS FLEXIBILIZACIONES, LAS RESTRICCIONES TEMPORARIAS PARA EL
ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS
El 25 de junio de 2020 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
dictó la Comunicación “A” 7052 que prorrogó las vigencia de las restricciones
temporarias para el acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) y la
realización de pagos externos establecidas por la Comunicación
“A” 7030 (modificada por la Comunicación “A” 7042), flexibilizando ciertos
aspectos vinculados al pago de importaciones. A continuación se detallan las
principales medidas.
Importaciones
La Comunicación prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 el límite impuesto por la
Comunicación “A” 7030 (originariamente vigente hasta el 30 de junio de 2020)
según el cual los pagos de importaciones durante el año 2020 no pueden superar,
en conjunto, el monto por el cual el importador tendría acceso al MLC en razón
de las importaciones oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo
al acceso al MLC. Asimismo, exceptuó de dicho límite a los pagos diferidos o a
la vista de importaciones de bienes embarcados a partir del 1 de julio de 2020
o que, embarcados con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa
fecha.
Por otra parte, la Comunicación incrementó de US$1.000.000 a US$3.000.000 el
monto máximo de pagos con registro aduanero pendiente de productos vinculados
con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención
médica y/o sanitaria y de insumos que sean necesarios para la elaboración local
de los mismos.
Como consecuencia de dichas modificaciones, a la fecha los siguientes pagos de
importaciones están exentos del límite vigente hasta el 31 de julio de 2020:
(i) Compra de medicamentos críticos destinados para la provisión a pacientes a
cargo de personas jurídicas;
(ii) Compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes
cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a
conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias;
(iii) Compra de bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir
del primero del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con
anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha;
(iv) Compra de productos farmacéuticos y abonos (capítulos 30 y 31 de la
Nomenclatura Común del Mercosur) y de insumos para la producción local de
medicamentos, en la medida que constituyan pagos diferidos o a la vista de
operaciones que se hayan embarcado a partir del 12 de junio de 2020 o que
habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de
esa fecha; y
(v) Pagos anticipados de importaciones con registro aduanero pendiente no
comprendidos en los incisos anteriores (sujeto al monto máximo de US$1.000.000
US$3.000.000, según correspondiera).
Se destaca que los pagos de importaciones continúan sujetos a las restricciones
de alcance general para el acceso al MLC en razón de las cuales quien accede no
debe poseer “activos externos líquidos disponibles” por más de US$100.000 ni
haber “dolarizado” activos a través de compras de dólar “MEP” o “cable”, o
transferido valores negociables al exterior, durante los últimos 90 días, y
comprometerse a no realizarlo durante los 90 días siguientes.
Pago de deuda financiera con afiliadas
La Comunicación prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 la prohibición para
acceder al MLC para pagos de capital de deuda financiera con vinculadas,
originariamente vigente hasta el 30 de junio de 2020.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride y/o María Victoria Funes y/o Cristián M.
Fera.