El Banco Central prorroga, con flexibilizaciones, restricciones temporarias para el acceso al Mercado de Cambios

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EL BANCO CENTRAL PRORROGA, CON CIERTAS FLEXIBILIZACIONES, LAS RESTRICCIONES TEMPORARIAS PARA EL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS

El 25 de junio de 2020 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dictó la Comunicación “A” 7052 que prorrogó las vigencia de las restricciones temporarias para el acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) y la realización de pagos externos establecidas por la Comunicación “A” 7030 (modificada por la Comunicación “A” 7042), flexibilizando ciertos aspectos vinculados al pago de importaciones. A continuación se detallan las principales medidas.

Importaciones

La Comunicación prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 el límite impuesto por la Comunicación “A” 7030 (originariamente vigente hasta el 30 de junio de 2020) según el cual los pagos de importaciones durante el año 2020 no pueden superar, en conjunto, el monto por el cual el importador tendría acceso al MLC en razón de las importaciones oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al MLC. Asimismo, exceptuó de dicho límite a los pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes embarcados a partir del 1 de julio de 2020 o que, embarcados con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Por otra parte, la Comunicación incrementó de US$1.000.000 a US$3.000.000 el monto máximo de pagos con registro aduanero pendiente de productos vinculados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria y de insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

Como consecuencia de dichas modificaciones, a la fecha los siguientes pagos de importaciones están exentos del límite vigente hasta el 31 de julio de 2020:

(i) Compra de medicamentos críticos destinados para la provisión a pacientes a cargo de personas jurídicas;

(ii) Compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias;

(iii) Compra de bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha;

(iv) Compra de productos farmacéuticos y abonos (capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur) y de insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que constituyan pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha; y

(v) Pagos anticipados de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos anteriores (sujeto al monto máximo de US$1.000.000 US$3.000.000, según correspondiera).

Se destaca que los pagos de importaciones continúan sujetos a las restricciones de alcance general para el acceso al MLC en razón de las cuales quien accede no debe poseer “activos externos líquidos disponibles” por más de US$100.000 ni haber “dolarizado” activos a través de compras de dólar “MEP” o “cable”, o transferido valores negociables al exterior, durante los últimos 90 días, y comprometerse a no realizarlo durante los 90 días siguientes.

Pago de deuda financiera con afiliadas

La Comunicación prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 la prohibición para acceder al MLC para pagos de capital de deuda financiera con vinculadas, originariamente vigente hasta el 30 de junio de 2020.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride y/o María Victoria Funes y/o Cristián M. Fera.